El movimiento okupa nace en los años 60 y 70 como un movimiento antisistema y con un fuerte componente ideológico, ya que los llamados okupas no no solo procedían a la ocupación ilegal de inmuebles vacíos, sino que, además, intentaban con dicha ocupación denunciar los graves problemas relacionados con la falta de viviendas y, al propio tiempo, realizar actividades para dar visibilidad a su movimiento. Movimiento que, con mayor o menor intensidad, se ha venido desarrollando durante el último medio siglo.

En los últimos años, y desprovisto de ese ropaje supuestamente contestatario, la grave crisis económica motivó, por un lado, la proliferación de viviendas desocupadas por distintos motivos (provenientes de desahucios, titularidad de entidades bancarias, emigrantes que regresaban a sus países de origen, etcétera), y por otro, la existencia de personas que habían perdido su vivienda y no tenían donde vivir. De esta manera, el fenómeno de la ocupación se ha desarrollado de una manera vertiginosa y es frecuente encontrar edificios abandonados y ocupados ilegalmente en su totalidad.

Del riesgo de la ocupación no se libra ningún propietario de una vivienda vacía y se efectúa con una pasmosa facilidad: basta una patada en la puerta de la vivienda. Alrededor se han creado auténticas mafias organizadas que se dedican, previo pago de un precio, a permitir la ocupación de terceros en inmuebles abandonados. Inversamente proporcional a la facilidad con que se ocupa ilegalmente un inmueble, resulta la dificultad para proceder al desalojo de los ocupantes ilegales.

El pasado 12 de junio se publicó en el BOE la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, como aparente solución legislativa para un problema que la sociedad demandaba y el derecho no resolvía con garantías y eficacia temporal en la respuesta. Esta nueva ley es una solución parcial, pues establece una única garantía de protección a las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, abandonando a su suerte a las personas jurídicas a las que se deja con la desvalida y confusa protección legal precedente. De esta manera, el okupa debidamente organizado podría consultar el Registro de la Propiedad y optar por aquellas viviendas y edificios que carecen de esa protección legal.

El problema de la ocupación de inmuebles con aparente estado de abandono es un problema con un profundo calado social. Algunos pretenden que derecho de la propiedad y derecho social colisionen y, en algún momento, se han propuesto medidas expropiatorias para viviendas desocupadas.

Otra prueba de esa colisión es la reciente información de que el Ministerio de Fomento estudia aumentar la penalización a los propietarios de bienes inmuebles que no constituyan vivienda habitual ni estén alquilados. A los propietarios de una casa desocupada se les imputa en la declaración un 1,1 % del valor catastral y el ministerio se plantea aumentarlo al 5 %. Nos encontramos ante un simple borrador de trabajo, sobre el que podría haber cambios o incluso no pasar de ser un borrador, pero con dicha medida se trataría de incentivar la activación de viviendas desocupadas al mercado del alquiler, penalizando la desocupación.

La obligación de los propietarios de mantener en perfecto estado los inmuebles debe ser objeto de vigilancia y control, y deben endurecerse las medidas tendentes a corresponsabilizar de los derechos y obligaciones que conlleva la propiedad. El abandono de los edificios por parte de los propietarios puede ayudar a la ocupación ilegal, cuestión que ya se trata desde la llamada teoría de las ventanas rotas de Wilson, que mantiene que si en un edificio hay una ventana rota y no se repara inmediatamente, los vecinos, la gente, probablemente, comenzará a romper el resto de ventanas y, finalmente, acaben entrando en el edificio, ocupándolo o destruyéndolo.

Por ello, una mayor concienciación del mantenimiento de los edificios y una aplicación efectiva de las normas que conlleven el mejor uso y funcionalidad de los edificios puede reducir o limitar la ocupación ilegal. Estimo que, lo que efectivamente resuelve la ocupación es, sin duda, la recuperación del valor inmobiliario que posibilita la dinamización de los inmuebles lo que, de suyo, conciencia a la propiedad de la necesaria inversión para su explotación en alquiler o venta.