Personalmente, tengo la costumbre de hacer algún que otro crucigrama, entre otras cosas porque parece que ello se aconseja a los que ya nos vamos haciendo mayores, pero me quedé un tanto sorprendido cuando, en el diario Levante-EMV del 22 de noviembre pp.do., en el Encreuat original de Jordi Pitarch, se pedía la solución al enunciado «Terrible expedient per a fer fora els treballadors, inventat pel PP», solución que, según el citado autor, era la de ERE, es decir, el expediente de regulación de empleo, conocido también como expediente de crisis o de despido colectivo, que contempla tanto la extinción de las relaciones de trabajo como la suspensión temporal del contrato de trabajo y la reducción de la jornada laboral, por razones económicas, técnicas, organizativas, productivas, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario.

Ante ello, y en honor a la verdad, me permito manifestar dos consideraciones.

La primera de ellas es que no ha sido el Partido Popular el inventor de los expedientes de regulación de empleo, sino que los mismos tienen su origen en España desde hace casi noventa años.

Fue ya en la II República cuando se dictaron varias disposiciones legales reguladoras, de alguna manera, de esta materia. Así, se puede citar la Ley de Jurados Mixtos, de 27 de noviembre de 1931, la Ley de 25 de junio de 1935 y el Decreto de 29 de noviembre de 1935.

Durante la dictadura franquista, se dictaron también algunas normas que contemplaban este tipo de expedientes, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, el Decreto de 26 de enero de 1944 y el Decreto 3090/72, de 2 de noviembre.

En plena transición política, se dictaron la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, y el Real Decreto-Ley, de 1977, sobre relaciones de trabajo.

Tras la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, la normativa sobre los expedientes de regulación de empleo se contiene, básicamente, en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, y en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Con la excepción del último de los textos legales, dictado bajo el gobierno de Mariano Rajoy, del Partido Popular, se puede afirmar, con todas las reservas que se quiera, que la evolución de la normativa sobre el procedimiento de los expedientes de regulación de empleo ha sido progresivamente un tanto garantista de los derechos de los trabajadores.

Una prueba de ello se deriva de la regulación del procedimiento administrativo del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, como norma de desarrollo reglamentario. Y esas, llamemos medidas garantistas, se aprecian en la documentación exigida a las empresas, acreditativa de la causa alegada como justificativa de la medida solicitada (documentación que, en algunos supuestos, debía ser auditada), en el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, en la obligatoriedad de las empresas de llevar a cabo un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, en el que las partes debían de negociar de buena fe, consultas que podían terminar con acuerdo o sin acuerdo entre las partes, siendo indispensable legalmente la resolución de la autoridad laboral competente, bien estatal, bien autonómica, autorizando o denegando la extinción, la suspensión o la reducción de jornada solicitada, resolución susceptible de ser recurrida administrativamente en alzada ante el órgano superior del que dictó la misma y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, resolución administrativa que, en todo caso, debía atenerse al acuerdo alcanzado en el período de consultas.

La segunda consideración que me permito formular es que todo ello cambia bruscamente con la llamada reforma laboral del gobierno del Partido Popular. Es precisamente la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, la que da al traste con esas mínimas garantías en favor de los trabajadores, reconocidas en la normativa anterior. Así, en cuanto a la documentación exigida a las empresas se da un giro copernicano, ya que no se exige la debida acreditación de las causas alegadas de los tres últimos años ni que, en ningún caso, sea auditada, no gozando el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se mantiene, la debida operatividad, dado que en la actual normativa no se exige una resolución administrativa, dejando en las únicas manos del empresario la posibilidad de aplicar o no la medida de regulación de empleo interesada, al cual no le afecta ahora la realización del período de consultas, quedándoles a los trabajadores la única posibilidad de impugnar la decisión empresarial a través de la vía jurisdiccional, con las consecuencias que, dado el previsible atasco y retraso que se da en los Juzgados, se derivan en perjuicio de aquellos.

Por ello, cabe decir que «a cada uno lo suyo». Si bien no es cierto que que el expediente de regulación de empleo sea «el terrible expedient per a fer fora els treballadors, inventat pel PP», es decir, que el procedimiento de regulación de empleo no ha sido «inventado» en sus orígenes por ningún gobierno del Partido Popular, sí que es cierto, no obstante, según lo entienden así varios expertos, que la reforma laboral introducida en su día por el gobierno de Mariano Rajoy, concretamente en aquello que afecta, entre otras cosas, a los expedientes de regulación de empleo, ha supuesto una auténtica merma de los derechos de los trabajadores, ya que la normativa hoy vigente, como se ha dicho, entre otras cosas desfavorables para los mismos, prescinde requisitos sustanciales tales como la necesidad de autorización administrativa de la autoridad laboral y de la eficacia de la negociación entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

Quiero finalizar este pequeño comentario, recordando mis años de estudio en la Facultad de Derecho de València, cuando los profesores de Derecho del Trabajo nos enseñaron a los alumnos que esta rama del Derecho tuvo su origen en la necesidad de garantizar, a través de las leyes y de la intervención administrativa acorde con las mismas, la protección del trabajador en cuanto parte contractual más débil en la relación laboral. No creo que, con la reforma laboral vigente, ello se esté cumpliendo.

Y eso sí es imputable al gobierno del Partido Popular que la aprobó. Aunque hay opiniones para todos los gustos, confío en que la vigencia de esta reforma no tenga larga vida.