Ágora

Otro camino hacia la liquidación de empresas

Juanjo Estruch

Juanjo Estruch

Los créditos ICO, suscritos en su día por las empresas, como medida de apoyo para combatir la crisis derivada del COVID-19, cambiaron la composición de los créditos financieros de manera tal que el 80% del crédito financiero pasó a ser avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, asumiendo su posición como si de un nuevo prestamista se tratara, en lugar del banco de origen, que lo era hasta ese momento.

Establecida esta nueva composición dentro de la masa de acreedores financieros, resulta que la consideración como crédito concursal ordinario del crédito generado por los ICOS ya es pacífica (por así haberlo establecido los tribunales), aunque el nuevo acreedor haya acabado siendo el propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Es decir, que dicho crédito no tiene la consideración de crédito privilegiado, al contrario de otros créditos públicos como son los devengados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social, o los derivados de salarios entre los que se incluyen los subrogados por el FOGASA.

Por tanto, no es de aplicación el privilegio general del artículo 280 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), siendo que, como vemos, el citado crédito se clasifica como ordinario.

En los procedimientos previstos en el TRLC corresponderá a las entidades financieras, por cuenta y en nombre del Estado, la representación de los créditos de los avales públicos regulados en la Disposición Adicional 8ª, en los términos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 y los posteriores que lo modifiquen o desarrollen.

En el caso de los planes de continuación o propuestas de convenio, la competencia para negociarlos y suscribirlos corresponde a determinados órganos de la AEAT, con arreglo al artículo 10.3 de la Ley 1914/2003, General Tributaria (al que se remite la letra d) del apartado 3 de la Disposición Adicional 8º).

Y es ahí dónde radica el problema, ya que se viene dando, de forma generalizada, el caso de que aún siendo viable la empresa concursada que solicita un convenio con sus acreedores, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la AEAT, normalmente no se adhiere a dicha propuesta de convenio, lo que determina que, ostentando el ochenta por cien del crédito financiero, la misma acabe resultando frustrada.

Evidentemente, la no adhesión del 80% frente al 20% restante del crédito financiero ordinario supone que fracase cualquier posibilidad de continuidad de las empresas, por lo que resulta obvio que el porcentaje de las que irán irremediablemente a una liquidación se incrementará mucho más de lo que ya se venía produciendo hasta ahora. Por dicho motivo, es por lo que para una empresa con mucho crédito financiero conseguir un convenio con los acreedores depende de la suerte en la posición a la hora de votar el citado Ministerio a través de la AEAT.

La decisión del Ministerio debería ser el resultado del estudio y valoración debidamente argumentada por personal técnicamente preparado y especializado en materia concursal, respetando la «pars conditio creditorum», ya que el dinero que representa ese crédito es de carácter público, y en consecuencia, votar la no adhesión en el convenio de acreedores de una empresa posiblemente viable podría sugerir que cuando primitivamente se concedieron esos créditos ya se había dado por perdida su devolución, actuando así sin más objetivos a conseguir y por tanto resultando al final otro fracaso en el mantenimiento de la actividad de las empresas y por ende del empleo de las personas que forman la población activa de este país.

Por tanto, cada vez contamos con más empresas y personas (físicas y jurídicas) insolventes, a lo que por supuesto también contribuyen otros mecanismos como el EPI o Ley de Segunda Oportunidad, el Procedimiento Especial para Microempresas en el que el deudor actúa sin existir de entrada ningún tipo de fiscalización, o la admisión y tramitación de los denominados concursos sin masa.

El resultado global es un futuro incierto y totalmente imprevisible que se irá ajustando en la medida de lo posible, utilizándose para ello todo tipo de parches para hacerle frente sobre la marcha, tal y como es notorio que viene acaeciendo. Lamentablemente.