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Tribunales

Condenan a Sanidad a indemnizar a la familia de una mujer que falleció al no detectarle un cáncer

Una sentencia fija la cuantía en 152.921 € - Los médicos del hospital Francesc de Borja de Gandia le extirparon un lunar en 2006 que consideraron benigno - El error derivó en una falta de tratamiento que le provocó metástasis hasta que murió en 2013

Condenan a Sanidad a indemnizar a la familia de una mujer que falleció al no detectarle un cáncer

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la conselleria de Sanidad Universal de la Generalitat Valenciana a pagar 152.921 euros de indemnización a una familia por el fallecimiento de una mujer en el año 2013. La justicia ve acreditado un «error médico» en el diagnóstico de una mancha que le apareció en la planta del pie y que resultó ser un melanoma maligno (cáncer de piel), pese a que en el Hospital Francesc de Borja de Gandia se le trató en principio como un simple lunar.

La justicia considera que, de haberse realizado un dictamen correcto desde un principio, la mujer podría haber recibido el tratamiento adecuado y, con ello, aumentar sus posibilidades de seguir con vida.

En cambio, de la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, se desprende que sufrió «un verdadero calvario y tortura» de más de seis años hasta que finalmente falleció tras innumerables intervenciones, tratamiento con quimioterapia y radioterapia, la amputación de una pierna y metástasis en varias partes de su organismo.

Según apunta el documento judicial, todo empezó en 2006, cuando la paciente fue intervenida en el hospital Francesc de Borja de una peca que tenía en la planta del pie y que le había aumentado de tamaño en los meses anteriores. Los facultativos, tras extirparla, tomaron una muestra, que fue analizada y dio como resultado un «nevus malencocítico compuesto», más conocido en el lenguaje no médico como lunar.

El servicio de dermatología del centro sanitario, además, lo trató como «lesión benigna», que, en todo caso «no precisaba revisión» por parte de los profesionales de esta área.

Los problemas para la mujer arrancaron tres años después de aquella intervención. En mayo del 2009 le surgió un bulto en el pie que se le diagnosticó, siempre según la sentencia, como «quiste ganglio».

De nuevo, en febrero del año 2011 fue operada, en este caso para extirparle «un tumor pardo». A la ahora fallecida le había salido un segundo lunar a escasos centímetros del anterior que, esta vez sí, fue diagnosticado como «melanoma maligno de crecimiento vertical», cáncer de piel.

Poco después de esta intervención, en marzo, la mujer pidió el traslado de centro, siendo remitida al Institut Valencià d´Oncologia (IVO), donde empezó a recibir seguimiento y tratamiento por parte de los especialistas. A su llegada, desde este centro reclamaron al hospital de Gandia la muestra del primer lunar que se extirpó en 2006, que volvió a ser analizado. La nueva evaluación concluyó que, al contrario de lo que se había diagnosticado en un principio, se trataba de una lesión maligna.

Su salud se fue agravando. En abril de 2012, en una revisión que se realizó «de acuerdo a los protocolos vigentes», como apunta la sentencia, a la mujer se le detectó metástasis en el muslo derecho y pulmón. Fue operada a principios y finales de julio de ese año para extirparle los nódulos hallados.

«No hay duda del error»

El documento narra, haciendo referencia a sucesivos informes médicos, como a la paciente se le va detectando metástasis en otras partes del organismo, entre ellas el muslo, pulmón o la mama y se le extirpan quistes del ovario u oído, lo que que deriva en su entrada en un tratamiento experimental que tampoco supone una mejoría. En febrero de 2013 le amputaron la pierna derecha, falleciendo finalmente el 10 de abril de ese mismo año.

Así, para los jueces «no hay duda de que el primer diagnóstico de 2006 no fue correcto», ya que, «el segundo examen de la muestra conservada así lo acreditó». Así, la sentencia da la razón a la familia, asistida por el despacho Ros Pavía, al considerar que «hay un error de diagnóstico» cuya consecuencia fue que «no se le aplicó una intervención y tratamiento correcto». Por todo ello, estima «sustancialmente» el recurso «por los daños y perjucios sufridos» por parte de la familia.

La indemnización está dirigida al marido y los dos hijos de la fallecida, que fueron los que interpusieron la demanda tras no ser escuchados por la Generalitat.

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