Juicio en Barcelona

Arantxa Sánchez Vicario elude la cárcel pese a ser condenada a 2 años por ocultar bienes

El exmarido de la tenista ha sido condenado a 3 años y tres meses de cárcel por el mismo tribunal que ve suficientes indicios de que los condenados descapitalizaron su patrimonio para eludir el pago de los seis millones de euros que debían al Banco de Luxemburgo

Arantxa Sánchez Vicario, condenada a prisión por alzamiento de bienes

Europa Press

J. G. Albalat

Pacto y sentencia, al menos para la extenista Arantxa Sánchez Vicario, que ha sido condenada por un juzgado de Barcelona a dos años de cárcel. Peor suerte ha tenido su exmarido, Josep Santacana, al que la exdeportista culpó de haber realizado maniobras para deshacerse de su patrimonio, y al que se le ha impuesto tres años y tres meses de prisión, con el riesgo que supone esa pena, de confirmarse, de ingresar en un centro penitenciario. Los dos están acusados de urdir una trama para evitar el pago de una deuda de más de seis millones de euros al Banco de Luxemburgo. El resto de los tres imputados han sido condenados a un año y tres meses, mientras un cuarto ha sido absuelto. Además, la extenista y su examarido deberán pagar a la entidad bancaria una indemnización conjunta de 6,6 millones de euros.

A raíz de un acuerdo, la fiscalía rebajó de cuatro a dos años la petición de cárcel para la extenista, que ahora ha sido condenada por un delito alzamiento de bienes o insolvencia punible por supuestamente urdir un plan para descapitalizar su patrimonio con el que evitar el pago de una deuda al Banco de Luxemburgo y con ánimo de enriquecimiento ilícito. La acusación pública ha aplicado esa disminución al tener en cuenta las atenuantes de confesión (reconoció que había descapitalizado su patrimonio, aunque culpó a su exmarido Josep Santacana) y la reparación del daño, ya que ha devuelto la entidad bancaria casi 1,9 millones de una deuda que todavía alcanza los 6,6 millones de euros, a la vez que se ha comprometido a desembolsar más dinero y ha otorgado poderes al banco para que intente averiguar los bienes que pudieran haber desaparecido. Sin embargo, la fiscal no se movió ni un ápice de su acusación contra Santacana.

La sentencia señala que queda "totalmente acreditado" que Sánchez Vicario "disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda y que, mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió el cobro de la deuda. Ni un solo euro se destinó al pago de la deuda". La jueza Maria Lluïsa Maurel Santasusana precisa, sin embargo, que la extenintas "ha asumido su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación, reconociendo su participación en los mismos". Como justificación, añade la togada, declaró que ella " no tenía ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio, y concretamente desde que en noviembre de 2009 se se hizo con el control del patrimonio", al que era su marido, Josep Santacana.

El acusado ideó el plan

La jueza sostiene que "de conformidad con la prueba practicada " en el juicio, que se alargó en varias sesiones, resulta "sobradamente acreditado" que el que fuera marido de la extenista gestionó el patrimonio de su mujer e "ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída" al Banco de Luxemburgo. Para la jueza, "es absolutamente creíble" que Sánchez Vicario "no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión" sobre sus bienes. La sentencia recalca que una vez se hizo ella con el control de su patrimonio y cesó la gestión" es "evidente" que otra persona de su confianza, en este caso su entonces marido, tomó las riedas de la situación financiera de Sánchez Vicario.

Para la magistrada, Santacana "tenía conocimientos (puesto que había trabajado en el sector inmobiliario) e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular, y era la persona de su máxima confianza". A pesar de ello, la jueza argumenta que "nada exime" a la extenista que "no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo, con pleno conocimiento de la deuda que tenía con el Banco de Luxemburgo", aunque indice que "no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización.”