El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de cárcel a Fernando G. S., que le impuso la sección tercera de la Audiencia de Valencia, por un delito de estafa ya que el hombre cobró la pensión de su madre fallecida, durante diez años. No se trataba de una pensión elevada, ya que ascendía a 329,50 euros en 1997 y llegó a los 601,40 euros mensuales en 2011, cuando se descubrió el engaño. Pero la acumulación de todas estas cantidades hace que la cantidad defraudada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ascienda a 51.569,10 euros.

Aunque el detalle más curioso de esta rocambolesca historia es que el ahora condenado «heredó» el cobro fraudulento de la pensión materna de su propio padre. Según declaró probado la Audiencia de Valencia y da por válido el Supremo, tras fallecer la matriarca de la familia a los 70 años, en 1992, el padre del acusado «siguió cobrando la pensión que ella percibía» hasta 2001, cuando murió también.

El hijo de ambos tomó el relevo y continuó percibiendo la pensión de la madre hasta enero de 2011 «cuando el INSS tuvo conocimiento de este hecho e interrumpió los pagos». Durante esa década, Fernando G. S. no dudó en usar el DNI del padre fallecido „era el único autorizado en la cuenta de la madre„ para sacar dinero o domiciliar pagos. La hija del condenado llegó a recibir «algunas cantidades dinerarias» pero resultó absuelta porque «no se puede asegurar con seguridad que ella fuese conocedora de que una parte del dinero que recibía de su padre procedía de la cuenta de su abuela fallecida». Por todos estos hechos, la Audiencia de Valencia condenó a dos años de cárcel a Fernando G. S. por un delito de estafa. Una sentencia que recurrió ante el Supremo por «infracción del derecho a la presunción de inocencia» y porque alegaba que «desconocía que el dinero que nutría la cuenta bancaria procedía de la pensión que el INSS abonaba a su madre fallecida». Fernando se justificó en que creía que su padre «habría comunicado el fallecimiento» de la progenitora y que «al cobrar alguna pensión entendía que iba dirigida a él mismo» por lo que se cometió un «error de hecho» al condenarlo por «un delito de estafa en cantidad de notoria importancia». El Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer García, rechaza todos los argumentos de Fernando G. S., incluso su intento de derivar la responsabilidad al banco de la cuenta de su madre y al INSS por no detectar que la mujer había fallecido. «Su engaño consistió precisamente en un no hacer, es decir, en no comunicar la muerte de sus progenitores».

El alto tribunal también mantiene la responsabilidad civil subsidiaria de Bankia, la entidad bancaria donde estaba abierta la cuenta de la madre «por el comportamiento negligente en el cumplimiento de la obligación de control de la entidad bancaria a través de la que se efectuaron los pagos».