El 30 de junio del año pasado, una llamada de un vecino de la avenida de Madrid de Moraira que alertaba de que escuchaba a su vecina (era Alina, la mujer asesinada en Moraira) pedir socorro y que alguien llamase a la policía propició una intervención de la Policía Local de Moraira. Cuando llegaron al domicilio, el agresor se había ido y la mujer víctima de violencia de género se mostró reacia a colaborar y a denunciar. «Tenía miedo a declarar contra él y una fuerte dependencia», han explicado fuentes policiales. Pero había señales evidentes de una agresión: erosiones y la huella de un puñetazo en la cara.

La Guardia Civil elaboró un atestado con el trabajo de los policías y lo envió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia. La jueza, pese a que la víctima se acogió a su derecho a no declarar, supo que había algo, así que dictó una orden de protección que impedía a Arthur K. comunicarse con Alina por cualquier método y acercarse a menos de 300 metros de ella. Convirtió las diligencias en urgentes y las elevó al Juzgado número 2 de lo Penal de Benidorm.

La vista fue aplazada dos veces. El vecino no solo demostró su civismo el día que llamó a la Policía, sino que además acudió las dos veces a Benidorm, al juzgado, y las dos veces tuvo que volverse sin comparecer.

Y acudió la tercera vez, ya en septiembre. Fue el 19 de ese mes. Alina volvió a acogerse al derecho a no declarar. El vecino relató los gritos, pero Arthur K. presentó otro testigo, un amigo suyo que le brindó la coartada: dijo, ante el juez, que esa noche el acusado había dormido en su casa.

El atestado recogía la existencia de la agresión, pero, según un comunicado emitido ayer por el TSJ, «en la sentencia, fechada el 11 de octubre de 2019, no quedó acreditado que el hombre hubiera golpeado a su pareja en la cara durante una discusión, pues únicamente existían testigos de referencia, no directos, y su valor probatorio es limitado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

Una sentencia firme de absolución por malos tratos

En diciembre, dado que la Fiscalía no recurrió la absolución «por falta de pruebas», explica el TSJ, la sentencia pasó a ser firme. Arthur K. quedaba oficial y definitivamente exculpado de la agresión a Alina y, como recuerda el TSJ, «por consiguiente quedaron sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado». Es decir, ya no había prohibición de comunicarse con ella ni obligación de no acercarse a su víctima.

El vecino aún guarda las tres citaciones. El martes por la tarde se enteró por otra vecina en la calle del asesinato de Alina, que tenía 36 años y un hijo de 14. Un periodista de Levante-EMV fue testigo de ese momento. Se quedó paralizado. Demudado. Y no pudo evitar que los ojos se le humedecieran, abatido en un gesto de absoluta incredulidad.