Cuatro años de prisión y cinco más de libertad vigilada, prohibición de acercarse a su víctima por un periodo de seis años y pagarle 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados. Es la condena impuesta por la Audiencia de València al expulsado concejal socialista de Massalfassar Gerardo Isidro V. E. por abusar sexualmente hace casi dos años, de manera «oportunista» y «subrepticia», aprovechando su estado de semiinconsciencia, de una compañera de trabajo 20 años más joven que él mientras la llevaba a casa en su coche.

Tal como adelantó en exclusiva Levante-EMV, Gerardo Isidro V. E., de 42 años en aquel momento, fue procesado el 25 de febrero del año pasado por el supuesto abuso sexual a una compañera de trabajo de 20 años de edad tras una cena de fin de verano en la que participaron varias personas, además de ellos dos.

Al término de la cena, el grupo se desplazó a un pub de la zona del puerto de València para tomar una copa. La víctima que no había tomado nada de alcohol durante la cena, tomó una copa y, en un momento determinado, fue al baño. Al salir, tal como han relatado tanto ella como una amiga, la esperaba el ahora condenado con una segunda copa en la mano, que la chica aceptó agradecida porque venía de un compañero de trabajo.

La amiga afirma que se sintió mareada en cuanto probó un sorbo de la bebida y la joven empezó a sentirse francamente mal una vez ingerida esa consumición, por lo que anunció que se quería ir a casa.

Fue en ese momento, cuando Gerardo Isidro V. E. se ofreció para llevarla a casa, según dictamina ahora la sección tercera de la Audiencia de València, para abusar de ella «de manera subrepticia», ya que nadie podía ayudarla ni verlo, puesto que le tocó los pechos y le introdujo los dedos en la vagina mientras él conducía y ella estaba en estado de semiinconsciencia.

Precisamente el uso o no de algún tóxico para inducirla químicamente a la sumisión ha sido uno de los ejes sobre los que ha girado el juicio, cuya primera sesión se celebró a las puertas del estado de alarma (el 11 de marzo) y que concluyó, con una segunda sesión, el pasado 10 de junio.

Aunque la joven acudió al día siguiente al hospital para ser sometida a una exploración ginecológica y un análisis toxicológico en busca de esa posible droga de sumisión química, no hubo resultados, entre otras cosas, porque las sustancias que se suelen emplear para anular la voluntad de las víctimas desaparecen a las pocas horas del organismo.

Así las cosas, la misma forense que inicialmente había informado a la jueza de Instrucción de que consideraba que sí se había empleado algún tipo de sumisión química a tenor de los síntomas relatados por la chica, titubeó en el juicio y dijo que no se podía establecer su uso de manera categórica al no haber sido hallado su rastro en los análisis hospitalarios.

Pero ese hecho es irrelevante, porque, como bien explica le ponente de la sentencia, el hecho es que, fuese por la administración de una droga o por la ingesta de alcohol, el estado de sopor y semiinconsciencia de la víctima hace «indiscutible» que esta no consintió los tocamientos.

Es más, la propia joven relató que sentía cómo le hacía daño con los dedos, pero notaba su cuerpo inmovilizado. Así, el tribunal que juzga «veraz, creíble, coherente y mantenido en el tiempo» el relato de la víctima, tiene en cuenta esa firmeza, la falta de animadversión previa hacia el detenido y la prontitud con que denunció para dejar claro que los abusos sexuales fueron un hecho.