Ni un año más ni uno menos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de cinco años de prisión para el director y profesor de un club de taekwondo acrobático de Vigo que abusó de una alumna de 15 años.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, como hizo en primera instancia la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, considera al entrenador responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de 16 años, con prevalimiento de situación de superioridad.

Por ello, los magistrados también han confirmado su inhabilitación para dedicarse a la docencia o a actividades deportivas con menores durante ocho años, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante el mismo periodo.

El condenado citó a la joven en dos ocasiones en su su casa para realizar ejercicios de expresividad, durante los cuales la sometió a tocamientos, le hizo preguntas íntimas sobre su sexualidad y le pidió que se quitase el sujetador pese a que ella le había dicho que se sentía incómoda.

Razones de la desestimación

Según los jueces, durante esas dos sesiones de entrenamiento, que tuvieron lugar los días 5 y 12 de noviembre de 2018, el acusado abusó sexualmente de la víctima, por lo que desestima el recurso presentado por el condenado a la sentencia dictada el 13 de octubre de 2020.

Incide el TSXG en el contexto en que sucedieron los hechos: "En la casa del acusado, con las persianas bajadas, en ausencia de terceras personas y con obligación de reserva de lo que allí sucediera" para descartar que los masajes que le dio a la adolescente fuesen únicamente por cuestiones técnicas del deporte que practicaba, como alegó la defensa.

El tribunal, que entiende que "se cometen los hechos en ejecución de un plan preconcebido", subraya que el resto de las alumnas del profesor no fueron sometidas al mismo trato y señala que "si solo se hubiese tratado de ejercicios para mejorar la expresividad de la alumna en un contexto de entrenamiento para la alta competición, es evidente que no habría tenido lugar excitación sexual en el monitor".

La Sala entiende que "tampoco existe explicación razonable al tipo de ejercicios, pues ninguna de las alumnas describe haber realizado ejercicios de la índole de los descritos por la menor" objeto de los abusos. Además, indica que el informe pericial del psicológico del IMELGA, así como la declaración de la psicóloga que trató a la menor, constituyen elementos de corroboración periférica respecto de la declaración de la víctima.