Libertad condicional para Maeso tras cumplir 15 de los 1.933 años de pena

La Audiencia de València considera que sus «condiciones vitales», edad y salud, imposibilitan que retome su actividad como anestesista y la posibilidad de que reincida / Fue condenado por el contagio de hepatitis C a 275 pacientes

El anestesista Juan Maeso, condenado a 1.933 años de cárcel, en una fotografía de archivo.

El anestesista Juan Maeso, condenado a 1.933 años de cárcel, en una fotografía de archivo. / MANUEL MOLINES

El anestesista Juan Maeso, condenado en 2007 a 1.933 años por infectar con Hepatitis C a 275 pacientes, entre los años 1988 y 1997 en dos hospitales valencianos, goza ya de la libertad condicional tras apenas haber cumplido 15 de los 20 años efectivos de cumplimiento, después de que la Audiencia Provincial de Valencia haya estimado el recurso de apelación de su defensa contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que le denegaba dicha libertad. 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha concedido esta medida al apreciar que hay un «pronóstico fundado favorable de reinserción social», finalidad reeducadora que establece la Ley Orgánica General Penitenciaria, y considerar que sus condiciones vitales (edad y estado de salud) imposibilitan que retome su actividad como anestesista y que por lo tanto «la reincidencia resultaría difícil».

El auto recuerda que la edad del penado, 81 años, el tiempo de condena que ya ha cumplido, casi 16 de los 20 años de prisión de cumplimiento máximo, y sus circunstancias vitales «parecen dificultar, si no impedir, que pueda reanudar la actividad profesional con ocasión de la que cometió los delitos por los que cumple condena». En definitiva, no se aprecia dato alguno «que permita cuestionar que el penado se encuentre en condiciones para su reinserción» y que permita «sostener que no se encuentre en condiciones de vivir respetando la ley penal», concluye la Sala.

Maeso alcanzó el tercer grado penitenciario hace un año, el 24 de marzo de 2022, y desde el pasado 6 de julio podía ya dormir en su casa con control telemático, demostrando durante todo este tiempo que está capacitado para llevar a cabo una vida en régimen de semilibertad. El magistrado apunta que la libertad condicional «no se revela como un cambio sustancial» y considera que el periodo de 15 años privado de libertad «es una duración muy relevante que permite sostener que la pena ya cumplida es apta para provocar el efecto disuasorio pretendido».

El anestesista condenado ya gozaba de pernocta en su domicilio desde el pasado 6 de julio

Tanto el Ministerio Fiscal como la Junta de Tratamiento de la prisión se oponían a que se le concediera la libertad condicional aJuan Maeso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número cinco de la Comunitat Valenciana se lo denegó el pasado 1 de diciembre de 2022.

En dicho auto se esgrimían como argumentos que «no ha cesado la peligrosidad del interno» y que éste «sigue sin mostrar ningún tipo de arrepentimiento y no asume su culpabilidad en los hechos por los que fue condenado». También remarcaba la «extensión de la pena», 1.933 años por 275 delitos de lesiones y cuatro delitos de homicidio imprudente. Y pese a que el tiempo de cumplimiento máximo se fijó en veinte años, todavía le faltan por cumplir casi cinco años. Hasta el 5 de junio de 2027 no debía de haber salido de prisión. 

Además, la Junta de Tratamiento informó desfavorablemente sobre la propuesta de concesión de su libertad, precisamente amparándose en la evidente falta de arrepentimiento ya que nunca ha reconocido los hechos.

Sobre este aspecto, la Sala establece en su auto que «la falta de aceptación de la autoría de los hechos judicialmente probados» no es exactamente que no se arrepienta, «sino que rechaza lo decidido por quienes atribuyen la autoría de los delitos y se aferra a hipótesis explicativas de los mismos». Así, no considera que haya un riesgo de que reitere una conducta delictiva que no asume, entiende el magistrado. Maeso tampoco reconoce su drogodependencia, aunque la psicóloga del centro penitenciario sí que refiere en su informe que es un «drogodependiente habitual en remisión».

La sentencia de la Audiencia de Valencia que lo condenó el 15 de mayo de 2007 declaró probado que durante las intervenciones quirúrgicas, el procesado se inyectaba parte de las sustancias anestésicas que minutos después administraba a los pacientes, «empleando la misma aguja», por lo que les contagió el virus de la hepatitis C.

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en 2009, más de 20 años después de que se registraran los primeros contagios y tras un macrojuicio que duró cerca de año y medio, y por el que desfilaron más de 600 testigos.