Violencia machista

El Supremo destaca la "maldad humana" para imponer 44 años al asesino de su mujer y su hija en Vizcaya

La sentencia que confirma la condena aplica la agravante de género hace una mención al concepto de maldad humana

Una jornada anterior del juicio por el doble crimen de Abanto-Zierbena.

Una jornada anterior del juicio por el doble crimen de Abanto-Zierbena. / OSKAR GONZÁLEZ

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 44 años de cárcel impuesta al autor del crimen de Abanto-Zierbena (Vizcaya), que degolló a su mujer y a su hija en marzo de 2020. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, aplica la agravante de género y hace una interesante mención al concepto de maldad humana, que no debe conllevar 'per se' una eximente de alteración psíquica como la argumentada por el condenado en este caso.

Con su resolución, el alto tribunal da firmeza a la pena impuesta a Faustino M.S. como autor de dos asesinatos por alevosía concurriendo la agravante de género, por matar a su mujer y a su hija cuando estaban la primera durmiendo en el sofá de la casa y la segunda en la cama en su habitación.

Faustino reconoció durante el juicio haber matado a ambas mujeres, de 56 y 24 años, golpeándolas con una maza de demolición en el cráneo y degollándolas después, en un arrebato que, según su declaración, no pudo controlar. Al día siguiente informó de ello a su propia familia, que después le denunció.

Brutalidad

La resolución destaca las "circunstancias de brutalidad en la forma de cometer dos crímenes" y agrega que "no puede conllevar por sí mismo que la extrañeza de estos actos deba conllevar de forma categórica una afectación a la conciencia y voluntad del sujeto que así actúa, porque "la maldad humana en estos casos de crímenes en el seno de la familia no puede suponer una especie de suposición, o presunción, de alteración de la psique del sujeto".

Alude igualmente a que los expertos en psiquiatría destacan que el mal no es una categoría psicótica, sino que simplemente se refiere a personas que cometen un delito, asumiendo la maldad del hecho y con conocimiento y voluntad de causarlo, pero sin poderse introducir esta forma de actuar en una categoría psicótica.

En su día, el tribunal del jurado señaló que el acusado mató a su mujer e hija en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física. Por cada crimen se le impuso la pena de 22 años de prisión.

Faustino recurrió la aplicación a su caso de la agravante de género, a lo que el Supremo responde que este caso se repite en otros crímenes similares en los que se da una "persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer" que exige analizarlos desde la perspectiva de género. La actitud se repite sobre la hija mujer, "estableciendo una extensión vicarial de la dominación", por el hecho de ser ambas mujeres. 

En este tipo de supuestos, recuerda ahora el Supremo, el autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, - madre e hija propia- y acaba con la vida de ambas. Todo ello se produjo, según el Supremo, tras haber venido mantenido el condenado con anterioridad "un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraban conforme a su voluntad".

 En este caso, concluye que la intención de Faustino no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados y su gravedad descriptiva, lo que a juicio del Supremo "denota la realidad acontecida y las razones que motivan el crimen ahondando en el sentimiento de dominación y posesión del autor que se atribuye el factor decisorio de acabar con la vida de las dos mujeres en la forma en la que las ejecuta".