Condenado a 4,6 años de cárcel

La sentencia de Alves abre la era del consentimiento pero enciende el debate por la pena mínima

Expertas en violencias machistas analizan un fallo pionero en libertad sexual, pero cuya condena mínima señala a las penas de la 'ley del solo sí es sí'

Las manos del exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona.

Las manos del exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona. / EUROPA PRESS/D.Zorrakino. POOL - Europa Press

Patricia Martín

La esperada sentencia contra Dani Alves arroja luces y sombras en la difícil lucha contra las violencias machistas. Sin duda, la parte positiva es que la condena –cuatro años y seis meses de prisión– lanza el mensaje de que, por muy famoso y poderoso que sea el agresor, si ha cometido una violación, no hay impunidad. Los jueces no han creído la última de las versiones del futbolista y aquello de que la denunciante "no le dijo que parara" y que ambos "disfrutaron".

Además, la sentencia tiene frases aleccionadoras y alineadas con el movimiento feminista como que "no es preciso que se produzcan lesiones ni que conste una heroica oposición de la víctima" para que haya una condena por agresión sexual. O que el hecho de que la víctima "acercara sus nalgas al acusado" no puede suponer que prestaba "su consentimiento" para el acto sexual porque este “debe ser prestado para cada una de las variedades de las relaciones sexuales”. O sea, que no es lo mismo insinuarse que ser penetrada sin preservativo. Al ser un fallo que ha atraído las miradas de medio mundo, abre la ‘era del consentimiento’ como eje de qué es delito y que no.

Pero el exjugador del Barça ha sido condenado a la pena mínima, cuando la fiscalía pedía nueve años y la víctima 12. Es una condena que a muchos a sorprendido, teniendo en cuenta que ya lleva 13 meses en la cárcel y que el tribunal considera probado que el exfutbolista empleó la violencia para forzar a la denunciante. El escaso castigo responde a la horquilla de penas que marcaba la primera ley del 'sí es sí'por lo que buena parte de las miradas y de las críticas se han vuelto a dirigir a la norma que impulsó Irene Montero. El fallo, sin embargo, también se ha visto 'atenuado' porque Alves ha indemnizado a la víctima con 150.000 euros, por lo que algunas voces consideran que abre la puerta a una justicia para ricos y otra para pobres. Por último, el tribunal, entre una horquilla de entre cuatro y ocho años, ha optado por la pena mínima.

El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, desgrana cada uno de los aspectos polémicos de la sentencia, de la mano de juristas expertas en violencia sexual:

¿Los cuatro años de condena son culpa de la primera ley del ‘sí es sí’?

Sí y no. Efectivamente, se ha aplicado la ley del ‘sí es sí’ original, la que impulsó el ministerio de Montero, porque era la que estaba en vigor cuando se cometió la violación. Aquella norma establecía una horquilla de entre 4 y 12 años para el delito de agresión sexual con penetración, lo que suponía una rebaja en el tipo mínimo que, junto a las mermas en otros tipos, provocó que cientos de violadores vieran aminoradas sus condenas. El PSOE reaccionó impulsando una reforma -que apoyó el PP y no Podemos- que endurece las penas y que está ahora en vigor. Con la corrección al alza, la pena mínima para este delito es ahora de seis años.

Pero la imposición concreta de cuatro años y seis meses dentro de la horquilla de hasta 12 años es una decisión del tribunal, que ha apreciado la atenuante de reparación del daño porque que Alves depositó los 150.000 euros que reclamaba la víctima en concepto de indemnización y que ha sido impuesta por la sentencia.

La apreciación de una atenuante obliga a la Audiencia de Barcelona a imponer la pena situada en la mitad inferior de la horquilla, es decir, entre cuatro y ocho años. “Pero es el tribunal, y no la ley del ‘sí es sí’, el que ha escogido condenarle a cuatro años y seis meses, en lugar de a ocho años”, subraya Victoria Rosell, magistrada y exdelegada del Gobierno contra la violencia de género. Rosell fue una de las impulsoras, en el equipo de Montero, de la ‘ley sí es sí’.

¿Qué papel juega el atenuante?

A juicio de Júlia Humet, abogada especializada en violencias machistas, el tribunal ha dado al atenuante “mucho peso”. “Los hechos probados son graves, existió violencia y la víctima tiene mucha afectación, pero prácticamente se le impone la pena más baja", lo que, a su entender, es "inadecuado”. Además, en su opinión, es una sentencia “confusa” porque el propio fallo indica que la violencia sexual hace un daño irreparable y valora la capacidad económica del acusado y, al mismo tiempo, da valor al atenuante de reparación del daño. Existe, por tanto, según la letrada, una contradicción entre los argumentos y el fallo.

Con la ley anterior al 'sí es sí', ¿Alves habría sido condenado?

Es imposible saberlo con certeza. La reforma penal del 'sí es sí' se impulsó, entre otros muchos motivos, para acabar con la impunidad en torno a los delitos sexuales menos graves y para que no haya que demostrar violencia o la resistencia de la denunciante para que exista una condena. Pero como en este caso los jueces consideran probado que Alves ejerció violencia, creen el testimonio de la víctima y hubo una lesión acreditada en su rodilla, “podría haber sido condenado con el Código Penal anterior, aunque quizá a menos pena”, según Humet.

También Susana Gisbert, fiscal especializada en violencia de género, ve posible esa condena anterior, pero recuerda que en la primera sentencia contra La Manada el tribunal apreció abuso y no violación y un magistrado pidió la absolución. “Con la ley del 'sí es sí', se deja menos margen a la interpretación”, apunta, ya que desaparece el delito de abuso y todo acto contra la libertad sexual es considerado agresión.

Pero también influye “la concienciación social”, más allá de la ley, según subraya Humet. “Quizá hace unos años, una víctima que entrara voluntariamente en el baño con el acusado y este fuera famoso, no habría puesto una denuncia, pero ahora se ha atrevido y se le ha dado credibilidad”.

Por su parte, Rosell no tiene dudas de que Alves no habría sido condenado. “La ley del consentimiento ha sustituido a la ley de la impunidad en este tipo de casos”, sentencia.

¿La sentencia abrirá nuevas puertas o esa pena mínima supondrá una piedra más en el camino?

A juicio de las expertas, el fallo será útil en la lucha contra las violencias machistas. “Es una buena sentencia, porque da credibilidad a la víctima, cuando la sensación era que Alves, por ser famoso, no iba a ser condenado. Y cuatro años y medio son muchos años, teniendo en cuenta que no concurre ningún agravante y sí un atenuante y no es reincidente. Quiero pensar que también tendrá influencia en los violadores dado que, aunque sean ricos y famosos, se demuestra que pueden ser condenados”, opina la fiscal.

Mientras, Rosell considera que las frases de la sentencia sobre el consentimiento marcarán un antes y un después. Especialmente el párrafo que indica que consentimiento “debe ser prestado por cada una de las variedades de relaciones sexuales, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este”.

A juicio de la exdelegada del Gobierno contra la violencia de género, también es importante que se haya impuesto a Alves el alejamiento de la víctima durante 9,6 años e inhabilitación para trabajar con menores cinco años. “Esto es nuevo, lo introdujo la ley 'del solo sí es sí' y supone que no podrá trabajar como entrenador, lo cual es muy importante”. 

“Precisamente, que se trate de un juicio mediático ayuda, aunque la pena sea pequeña, porque demuestra que no hay impunidad y que, aunque cueste denunciar a los poderosos, son condenados. Y se desmonta el mito de que el agresor es un monstruo, puede ser cualquiera, de cualquier origen y capacidad económica”, apunta Humet.

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