Resolución

Un juez de Alicante anula la condena de un consejo franquista en 1940 a un capitán del Ejército

El magistrado estima la solicitud presentada por un hijo del militar represaliado, que fue arrestado en el puerto de Alicante, en la primera resolución de estas características que se dicta en la Comunidad Valenciana en aplicación de la Ley de Memoria Democrática

Edificio que alberga los juzgados de Benalúa.

Edificio que alberga los juzgados de Benalúa. / PILAR CORTÉS

Mercedes Gallego

El titular del juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, Jesús Sánchez Ruiz, ha declarado el carácter ilegal y ha anulado la condena y las sanciones impuestas a un capitán del Ejército, ya fallecido, por un consejo de guerra franquista en 1940.

El auto, el primero de estas características que se dicta en la Comunidad Valenciana, aplica así la reforma de la Ley de Memoria Democrática (LMD) aprobada en octubre de 2022 que afecta a los expedientes de la Ley de Jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales de hechos pasados.

Esa reforma legal tiene como finalidad garantizar el derecho a la justicia en relación a las violaciones de derechos humanos producidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, así como procurar una reparación y un reconocimiento personal a quienes padecieron esa persecución.

El magistrado entiende que en este caso concurren todos los requisitos para acceder a la petición cursada por un hijo del militar represaliado y declarar el carácter ilegal y nulo tanto de la condena como de la sanción impuesta a su padre.

El militar, que había ascendido al grado de capitán en la Academia Especial de Cuerpo de Benicasim el 1 de marzo de 1938 como primero del concurso de oposición, fue detenido el 31 de marzo de 1939 y juzgado después por el consejo de guerra por el delito de auxilio a la rebelión. "Se justifica su arresto en el puerto de Alicante en la intencionalidad que se le atribuye de huida al extranjero", según recoge el auto.

Finalmente, el 13 de septiembre de 1940, el consejo de guerra le condenó en Alicante a veinte años de reclusión menor y le degradó en su empleo al de sargento, es decir, suboficial, tras serle negado sus ascensos a alférez, teniente y capitán.

El hijo

El hijo del capitán presentó el pasado año un expediente de jurisdicción voluntaria (por solicitud del interesado sin que se promueva controversia) para obtener una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados que afectaron a su padre.

En su comparecencia en sede judicial, el demandante manifestó que su padre "no tenía ideología y había prestado servicio en distintos frentes”, cuando la sentencia del consejo de guerra justificaba la "condena por motivos ideológicos", al señalar expresamente la "ayuda" que el procesado "prestó de manera no continua a la causa roja".

El magistrado, con el informe favorable del Ministerio Público, ha estimado ahora íntegramente la solicitud del demandante y, tras anular la condena, ha reconocido al militar represaliado su graduación como oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto en la escala de oficiales, con el empleo de capitán, que es el que ostentaba en el momento de la condena.

Las víctimas

La LMD califica de víctimas a "las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos o empleos públicos durante la Segunda República".

Y en los respecta a su ámbito de aplicación la proclama "como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones".

Y se incluye expresamente "la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares …”.

La ley declara la nulidad de "condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del (-) … y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa" por considerarlos "contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión".

"La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal", recoge la ley.