Diez años de prisión al fisioterapeuta de Torrent que violó a una bebé con parálisis cerebral

La sentencia descarta que los abusos fueran con fines terapeúticos y remarca que el acusado actuó “de forma subrepticia” al cerrar la puerta durante la sesión y negarse a abrir pese a la insistencia de la madre

Ingresa en prisión el fisioterapeuta detenido en Torrent

Ignacio Cabanes

El fisioterapeuta del gabinete psicopedagógico municipal de Torrent que fue sorprendido en mayo de 2022 por los padres de una menor con parálisis cerebral cuando estaba abusando sexualmente de la pequeña, de solo dos años y ocho meses, durante una sesión terapéutica en la Casa de la Dona de esta localidad de l’Horta, ha sido condenado a diez años y cuatro meses de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal a una víctima especialmente vulnerable, tanto por su edad como por su discapacidad.

Esta es la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, después de quedar totalmente descartada la tesis supuestamente terapéutica planteada por el acusado, quien en el juicio celebrado a finales de marzo alegó que estaba realizando un tratamiento que consistía en la estimulación anal de la menor.

En la sentencia se detallan los múltiples indicios que “prueban el móvil sexual y descartan una finalidad terapéutica”, como el propio testimonio de los padres de la bebé, el ADN de la menor hallado en la parte interior de los calzoncillos del acusado, las lesiones que presentaba la niña -impropias de un un acto terapéutico -, el hecho de cerrar la puerta para la sesión y no abrirla pese a los intentos de la madre por acceder al interior, así como su intento de deshacerse de la principal prueba que lo incriminaba, el preservativo usado, arrojándolo por la ventana.

“Una pluralidad de indicios permite inferir razonablemente que tanto la introducción del dedo en el ano como las manipulaciones y tocamientos llevados a cabo por el acusado, cuando tenía a la niña sentada sobre sus genitales, tuvieron un significado sexual y constituyeron objetivamente una limitación de la libertad sexual de la víctima, sin ningún fin terapéutico o asistencial”, remarca el fallo.

Además de los diez años y cuatro meses de prisión, se le condena a seis años de libertad vigilada y se le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto directo con personas menores de edad por un tiempo de 18 años.

Sesiones para tratar su retraso psicomotor

Los hechos declarados probados ocurrieron la tarde del 3 de mayo de 2022 en el centro municipal Casa de la Dona, situado en la calle Músico Mariano Puig Yago de Torrent, donde los padres de la menor llevaban a su hija, con parálisis cerebral, para recibir tratamiento rehabilitador de fisioterapia, desde el 16 de febrero de ese mismo año, debido a su retraso psicomotor propio de una bebé de cuatro meses.

El fisioterapeuta cerró la puerta del despacho, mientras la madre esperaba fuera, para poder así “realizar sus manipulaciones de forma subrepticia”. “Con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sin un fin terapéutico, aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor, desvistió a la pequeña, colocó una chaqueta en el suelo, y con los pantalones y los calzoncillos bajados, colocó a la menor a horcajadas encima de él, sobre sus propios genitales”, según el relato de hechos probados. “Con el mismo propósito, se colocó un preservativo en un dedo y se lo introdujo en el ano”.

La madre, alertada por el llanto de la niña, superior al habitual en las sesiones de rehabilitación, se asomó a una estrecha franja del vinilo de la pared del despacho por donde se podía ver el interior. Dicha testigo asegura que vio al acusado con los pantalones bajados y a la niña encima de él, desnuda de cintura para abajo, llorando y chillando. Intentó, desesperada, abrir la puerta pero no pudo.

Inmediatamente, la mujer llamó a su marido, que la estaba esperando en la calle, y este subió al despacho. Ante la negativa del acusado de abrir, el padre a golpes logró abrir la puerta y arremetió contra el fisioterapeuta, que simplemente esgrimía que no era lo que parecía. Cuando cogieron a la pequeña, la niña tenía el body desabrochado y el pañal puesto al revés.

La menor fue trasladada al Hospital General de València, donde los forenses apreciaron lesiones compatibles con una violación, como un eritema en horquilla vulvar y fisura perianal.

“El hecho de que ambos padres vieran al acusado con los pantalones desabrochados cuando acceden al despacho deja muy poco margen a errores de interpretación”, puntualiza el magistrado. Además, las pruebas periciales corroboran su testimonio. De hecho, la policía halló en el suelo del despacho el envoltorio de un preservativo, cuya marca coincidía con uno hallado usado en la terraza, con restos de fluidos, junto a una bola de papel manchada de sangre, y otro sin usar que llevaba el acusado en su cartera.

150 niños han pasado por sus manos

Entre las argumentaciones esgrimidas por la defensa está que en los dispositivos informáticos de almacenamiento intervenidos al acusado no se halló material pedófilo y a sus 32 años no hay constancia de otros problemas con los 150 niños que han pasado por sus manos como profesional fisioterapeuta, tanto en centros municipales como el hospital donde trabajaba.

No obstante, el magistrado señala que los artículos científicos aportados “son un pobre sustento de la tesis terapéutica mantenida por el acusado”. Es más, “resulta extraño que el acusado no haya presentado un informe pericial de un técnico en fisioterapia que apoye en este caso concreto la técnica que dice haber empleado”.

En todo caso, tampoco informó a los padres del uso de una técnica tan invasiva como la introducción de un dedo en el ano de la niña, ni se lo comentó a la psicóloga del centro que hacía el seguimiento de la menor.

La cooperativa y el ayuntamiento como responsables civiles subsidiarios

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia obliga a la cooperativa para la que trabajaba el condenado y al Ayuntamiento de Torrent, como responsables civiles subsidiarios, a indemnizar a la menor y sus padres con 35.650 euros. Ya que el acusado “cometió el delito con ocasión de las funciones que tenía encomendadas, durante la sesión de fisioterapia que formaba parte del trabajo y, precisamente, valiéndose de esa situación, contra una persona que estaba haciendo uso de la prestación asistencial de la cooperativa encargada del servicio municipal”. La sentencia añade que “no pueden eximirse por el mero hecho de haber comprobado la titulación y la ausencia de antecedentes penales del acusado”.

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