Cualquier mínimo resquicio legal puede ser aprovechado por un buen abogado para lograr la absolución de su cliente. Incluso habiendo una prueba de cargo como puede ser una huella palmar del acusado, como en este caso, y el reconocimiento inicial por parte de la víctima, el error de no haber realizado en su día una prueba preconstituida con el testimonio de la anciana, con las debidas garantías legales, ha servido para que un vecino de Xirivella, acusado de un delito de hurto y una falta de estafa, eluda los 16 meses de prisión a los que se enfrentaba inicialmente.

La víctima, que padece demencia senil y Parkinson, no pudo prestar declaración en la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal número tres de Castelló debido a sus actuales alteraciones cognitivas, con lo que no se pudo ratificar su denuncia. La acusación particular solicitó que se realizara lectura de la declaración que prestó la anciana en fase de instrucción, pero la defensa del procesado, ejercida por el letrado penalista Vicente Monzó, se opuso al no haber estado presente en la misma y vulnerar el principio de contradicción.

El tribunal estimó la argumentación de la defensa y no admitió la lectura del testimonio inicial de la víctima como prueba, porque «no se había practicado la necesaria contradicción».

Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2013 cuando la anciana denunció en una comisaría de Castelló que un hombre, que se había identificado como trabajador de una compañía eléctrica, se presentó en su casa y le había robado y estafado.

El falso instalador eléctrico le había hecho creer que si pagaba 400 euros no se le modificaría la factura de la luz, que iba a subir ese año. La anciana le entregó el dinero y mientras iba a buscarlo, así como fingiendo que revisaba el buen funcionamiento de la lavadora y otros electrodomésticos, el delincuente aprovechó para hurtarle al descuido varios efectos y dinero por un importe de 6.000 euros.

La Policía Nacional halló en el inmueble una huella palmar derecha, que años después permitió identificar al ahora acusado. No obstante, la sentencia aclara que no se ha logrado enervar el principio de presunción de inocencia.

El acusado ha negado en todo momento ser el autor de dichos hechos, «habiendo, en cierto modo, dado una explicación más o menos razonable al hecho de que se hubiese hallado en el interior de la vivienda su huella palmar derecha», argumenta el fallo, ya que manifestó que en esas fechas trabajaba en una empresa de decoración y que visitaba varios domicilios en la provincia de Castelló. Puede que ese.