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¿Jornada laboral a la carta? Todavía no

¿Jornada laboral a la carta? Todavía no

La última reforma del Estatuto de los Trabajadores, mediante el real decreto ley de 1 de marzo, ha introducido importantes novedades, como la obligación de fichar para controlar las horas extra, y también otras encaminadas a conciliar la vida personal y laboral de los trabajadores. Uno de los aspectos más destacados en este sentido ha sido la modificación del artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores, lo que se ha venido a llamar la 'jornada a la carta'.

Básicamente, la nueva redacción implica que el trabajador tiene derecho a pedir a su empresa la adaptación de la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluido el teletrabajo. Además, el nuevo texto concreta unas pautas muy claras para las empresas cuyos convenios colectivos no contemplen mecanismos de negociación: en un periodo máximo de 30 días la dirección debe comunicar por escrito la aceptación de la propuesta del empleado; plantear una alternativa, o comunicar la negativa, que siempre tendrá que estar justificada con razones objetivas. «Dichas adaptaciones [solicitadas por el trabajador] deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», añade la nueva redacción del citado artículo.

Ahora bien, ¿significa esto que cualquier trabajador va a poder decidir si trabaja más o menos horas, si las concentra en una franja horaria o si lo hace desde su salón? «Sin ánimo de ser aguafiestas, yo insistiría en que la actual redacción sí establece un procedimiento más claro, pero no establece un derecho absoluto para el trabajador en cuanto a su adaptación de la jornada (distribución/duración). El propio articulo determina que 'las adaptaciones deben ser razonables, ponderando las necesidades de la persona y las necesidades de la empresa'», explica Santiago Calvo, letrado especialista en Laboral del despacho valenciano Pedrós Abogados. Por tanto, «lo que existe es un derecho del trabajador a solicitar dicha adaptación, que en última instancia, y si no existe acuerdo, resolverán los juzgados ponderando las necesidades de la persona trabajadora con las necesidades organizativas o productivas de la empresa», añade el jurista.

Los tribunales, de hecho, ya están fallando sobre litigios planteados tras el cambio legal; y las sentencias, dependiendo del caso, han atendido igualmente las peticiones de trabajadores o los argumentos de sus empresas. Los casos judicializados y ya sentenciados, de momento, pueden contarse con los dedos de una mano: uno en Gijón, otro en Cáceres y algún TSJ han abordado el asunto tras el cambio legal. La infinita casuística permite aventurar que no habrá un criterio claro y definido, vaticina Calvo.

Turno de mañana

Por ejemplo, en el caso de Gijón, el juzgado rechaza la petición de una empleada de una clínica veterinaria para modificar su jornada, que quería concentrar solo en turno de mañana. Y eso que es madre separada y con la custodia de un niño de tres años. El juzgado argumenta: «La conciliación laboral y familiar es loable, pero la clínica veterinaria tiene razones más que justificadas para denegar tal propuesta. En primer lugar, la actora es la única que realiza determinadas funciones, que por el tipo de negocio, siempre se realizan de tarde. Y no se podría contratar a otra persona por cuestiones financieras. Además, los demás compañeros también tienen que conciliar. Pero es que con el horario pretendido tampoco se solventaría la atención completa al menor, pues hay dos horas en las que no se cuadra el horario de la madre con el del colegio», resume la sentencia.

En realidad, para pedir una reducción de jornada es más garantista para el trabajador el artículo 37.6 del Estatuto, que tasa los casos en los que el empleado puede pedir trabajar menos tiempo (cuidado de un menor hasta 12 años; persona con discapacidad o enfermedad). Eso sí, con la consiguiente reducción de salario, que no se produciría en la adaptación de jornada que concreta el cambio legal de marzo. Un debate, en definitiva, que parece condenado a protagonizar noticias de los tribunales.

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