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Los estatutos de la comunidad de propietarios no bastan para vetar un local de ocio en un bajo

El ayuntamiento rechaza el recurso de dos fincas de la Alameda que litigan contra un negocio con licencia

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Dos comunidades de propietarios del paseo de la Alameda de Valencia intentan cerrar un local de ocio nocturno que funciona en una de sus plantas bajas alegando que va en contra de los estatutos de la comunidad. El ayuntamiento concedió la licencia de actividades al local en marzo del año pasado.

En su escrito, los vecinos de los números 55 y 56 del paseo de la Alameda argumentan que las normas del inmueble prohíben "la instalación de salas de fiesta, boleras, discotecas, night clubs y barras americanas". Los propietarios solicitan por ello en un recurso de reposición que se retrotraiga el expediente al trámite de inicio de concesión de licencia pa?ra poder alegar. Las comunidades de propietarios aseguran que el ayuntamiento no ha realizado, por un error de notificación en la dirección del presidente de la comunidad, el preceptivo trámite de audiencia previo.

El servicio de Actividades del Ayuntamiento de Valencia ha rechazado el recurso de reposición de los vecinos -que si quieren seguir adelante tendrán que acudir a la vía judicial-. Los técnicos municipales explican que "las licencias municipales son actos de carácter reglado, que se otorgan o deniegan de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento". Por este motivo y dejando a salvo el derecho a la propiedad, "lo establecido en los estatutos de la comunidad de propietarios no pueden impedir su concesión", concluye el Servicio de Actividades.

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