El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha sugerido al Ayuntamiento de Valencia que "extreme al máximo el deber de dar respuesta expresa a las reclamaciones que presenten los ciudadanos" y que lo haga "dentro del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado el 30 de octubre de 2009".

Cholbi ha hecho esta recomendación tras estimar una segunda reclamación que le remitió un ciudadano para denunciar, tras haber enviado una primera sobre el mismo asunto, que no había obtenido respuesta a una queja presentada en mayo al consistorio de la capital valenciana y atender lo planteado por esta administración tras conocer este caso.

El Defensor del Pueblo valenciano recoge en su sugerencia que la queja de este ciudadano estaba referida a la "falta de respuesta de la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones" del ayuntamiento a una "solicitud de acceso a actas" que había solicitado el 9 de febrero de 2011. Asimismo, indica que el consistorio había contestado a este vecino el 12 de mayo de 2011 y que tras ello, el Síndic de Greuges, al no recibir alegaciones decidió después de analizar el expediente, finalizarlo, en septiembre de 2011 porque no había visto "una actuación pública irregular que justificase la continuación" del trámite.

A pesar de ello, según Cholbi, el autor de la queja decidió un mes después dirigirse de nuevo a la institución que preside y para comunicar una segunda reclamación al consistorio "por la desatención recibida" a su primer escrito. El ciudadano precisaba que lo que pedía era "acceso a conocer el contenido de las actas y, de manera especial, en lo referido al tratamiento dado" a su escritos.

Esta persona pretendía, con sus dos reclamaciones al consistorio y la comunicación al Síndic de Greuges, denunciar, por un lado, "la demora" de la administración local en la respuesta a su solicitud y, por otro, "la falta de respuesta". En ambos casos el Ayuntamiento había considerado que había contestado.

Con todo, Cholbi explica en su resolución, para argumentar la sugerencia hecha al consistorio, que en el primer caso sigue sin ver "actuaciones públicas que vulneren los derechos constitucionales y/o estatutarios del autor de la queja". En el segundo caso, estima que "como la queja segunda no fue una mera reproducción de la solicitud inicial", la respuesta de la misma "no puede servir para dar contestación".

El Síndic de Greuges alude en su resolución a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Valencia y a la Constitución.