El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña en el tira y afloja que mantiene con la plataforma de alquiler de pisos turísticos HomeAway a la que obligó a bloquear de su web todos los anuncios de alojamientos turísticos en los que no conste el número de inscripción en el registro de turismo de la comunidad. Los hoteleros valencianos advierten de que la decisión es muy importante y reclaman que la Generalitat Valenciana aplique una medida similar para combatir la competencia desleal que suponen los apartamentos turísticos ilegales.

El fallo del Supremo coincide con la campaña que ha intensificado Hacienda para acabar con el fraude fiscal de los apartamentos turísticos. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el Supremo desestima el recurso que la plataforma de alquiler de apartamentos turísticos HomeAway (que pertenece a la multinacional Expedia) presentó para exigir la suspensión cautelar -mientras se resuelve sobre el fondo del asunto- de la orden que la Dirección General de Turismo dictó en enero de 2015, en la que daba un plazo de quince días a HomeAway para bloquear los contenidos ilegales.

El Supremo ha confirmado así una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que avaló la orden de la Generalitat, al entender que el alto tribunal catalán no vulneró la doctrina jurisprudencial en materia de medidas cautelares.

En opinión del Supremo, en este caso no se ha acreditado «ni siquiera indiciariamente» que la ejecución de la orden recurrida «haya de comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación» a la web turística.

En su recurso para exigir la revocación de la orden de la Generalitat, HomeAway presentó un informe en el que destacaba que los anuncios de alojamientos turísticos de Cataluña representaban un 12 % del tráfico del portal y revelaba que, a lo largo del año 2014, había percibido 4,7 millones de euros por esos anuncios.

Sin embargo, en la resolución en que mantuvo la orden de la Generalitat, el TSJC subrayó que esta no afectaba a todos los anuncios de alojamientos turísticos localizados en Cataluña, sino solo a aquellos que no estuvieran registrados en la Red de Turismo de Cataluña.

Esta es la primera sentencia del Tribunal Supremo que apoya una de las principales medidas que solicitan los hoteleros valencianos: la inscripción obligatoria de los pisos que se anuncian en los portales como HomeAway y Airbnb en los registros correspondientes de cada comunidad autónoma y que en València depende la Agencia Valenciana de Turismo.