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Tribunales

El TSJ anula el plan para convertir el antiguo Arena en un supermercado

El propietario de una pequeña parcela colindante tumba el estudio de detalle del ayuntamiento

El edificio que albergó la discoteca Arena Auditorium, en una imagen de archivo. miguel ángel montesinos

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el Estudio de Detalle (ED) del proyecto para convertir la antigua discoteca Arena Auditorium en un supermercado Consum por «no ordenar la totalidad del volumen de las parcelas» comprendidas entre las calles Emilio Baró, Dolores Marqués y Círculo de Bellas Artes del barrio de Sant Llorenç, en el distrito de Rascanya. El recurso fue interpuesto por la empresa Edificis y Lloguers S. L., propietaria de una pequeña parcela en la misma manzana. La firma denunció que el Estudio de Detalle aprobado por el pleno del Ayuntamiento de València el 25 de febrero de 2016 no contemplaba la parcelación de su propiedad, aunque esta es inferior a los 200 m2 que se exigen como superficie mínima edificable en el Plan General. De este modo, según la sentencia del TSJ, esta parcela solo podría ser edificable agregándola a la colindante o a una porción segregada colindante mediante un acuerdo voluntario o bien mediante un instrumento de gestión urbanística.

En un principio, según el mencionado estudio, el supermercado previsto iba a ocupar la totalidad de la manzana, unos 5.392,19 m2 de uso terciario, salvo la pequeña porción de terreno de Edificis y Lloguers S.L. y otra de la Acequia de Rascaña. La demandante impugnó el acuerdo contra el Ayuntamiento de València, Consum Sociedad Cooperativa y Alcesar S.L, la propietaria del 99 % de la manzana y del edificio que iba a albergar el supermercado.

El objetivo del Estudio de Detalle anulado era ordenar la edificabilidad de cada parcela «debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas». En este caso, el Estudio de Detalle solo se centra en el edificio protegido del antiguo Arena Auditorium y su parcela adosada y no define todos los volúmenes y alineaciones de los otros terrenos. Este hecho no modifica el planeamiento general pero vulnera el artículo 41 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) ya que el ED debía de haber fijado los volúmenes y las alineaciones de todas las subparcelas de la manzana en la zona.

Consum alquiló la también conocida como «patatera» hace dos años, y la zona permanece vallada y sin obras a la espera de un pleito que, de momento, impide la realización del supermercado. La sentencia se puede recurrir al Supremo en el plazo de 30 días.

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