Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Hacienda reclama a la EMT 10,5 millones del IVA impagado en 2016 y 2017

La Agencia Tributaria exige esa cantidad millonaria en base a sentencias del Supremo y la Audiencia Nacional sobre las empresas de Zaragoza y Lleida

Archivo - Imagen de un autobús y una parada de la EMT de València. EMT VALÈNCIA - Archivo

La Agencia Tributaria ha reclamado a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València que le pague 10,5 millones por no haber declarado el IVA de las aportaciones municipales al presupuesto de la mercantil pública, desde abril de 2016 a noviembre de 2017. Tal como explica el acta de la Inspección de la Hacienda del Estado, la Agencia Tributaria inició sus actuaciones en mayo del año pasado y ha analizado las cuentas en esos dos ejercicios.

La autoridad fiscal concluye una propuesta de liquidación contraria a los intereses de la EMT, y por tanto, del Ayuntamiento de València de 9 millones de euros, en concepto de cuota y otros 1,4 millones, por los intereses de demora.

La Delegación Especial de Hacienda de València le reclama esa cantidad millonaria a la EMT, que sin embargo, tiene posibilidad de presentar las alegaciones que considere oportunas.

Ayer, los responsables de la EMT argumentaron que la mercantil presidida por el concejal Giuseppe Grezzi «ha presentado una alegación contra la propuesta de liquidación realizada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria». El órgano fiscalizador estatal «plantea regularizar, sin imponer sanción, la situación tributaria de la entidad por un importe de 10,5 millones de euros fruto de una disparidad de criterios a la hora de contabilizar las aportaciones recibidas por el Ayuntamiento de València antes del cambio de la ley en 2017», explica la EMT, en una nota de prensa.

EMT, asesorada por el servicio económico municipal, «argumenta frente a Hacienda que las transferencias municipales están dirigidas a cubrir su déficit de explotación y, por tanto, están exentas de IVA al no ser subvenciones vinculadas al precio». De hecho, en el caso de la entidad Transportes Urbanos de Sevilla, «Hacienda consideró que las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de Sevilla para cubrir el déficit de explotación no tenían la consideración de subvenciones vinculadas al precio y, por tanto, no se procedió a practicar ninguna regularización tributaria», argumenta la firma de los autobuses. Sin embargo, en su propia resolución, la Agencia Tributaria argumenta que hay precedentes en los casos de las empresas de transporte de Zaragoza y Lleida, con sentencias del Supremo y la Audiencia Nacional, en las que las autoridades judiciales dejan claro que el IVA de las subvenciones que reciben esas compañías públicas de sus ayuntamientos se tiene que pagar a Hacienda. Esos altos tribunales, recuerda Hacienda, «concluyen que las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Zaragoza y Lleida forman parte de la base imponible de IVA».

Por ello, «el tratamiento fiscal confirmado en dichas sentencias ha de ser plenamente aplicado al presente caso», al de la EMT. Defender lo contrario, «sería defender un trato fiscal opuesto a una realidad económica idéntica, y en la que la única diferencia sería que en aquellos casos existe un contrato administrativo y en este caso no existe por la propia naturaleza jurídica de la EMT, que es medio propio del Ayuntamiento para la prestación del servicio, y que por ello no se ha formalizado contrato alguno, pese a que la EMT presta el servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros».

Así la cosas, la Agencia Tributaria rechaza los argumentos de la EMT y le insta a reintegrar ese dinero a la mayor brevedad a las arcas estatales. «Puesto que los ingresos derivados de las tarifas aprobadas en exclusiva por el Ayuntamiento de València -explica Hacienda- no cubren los costes del servicio, el negocio es necesariamente deficitario (aspecto este reconocido igualmente por la Intervención del Ayuntamiento de Valencia), y por tanto ninguna empresa prestaría el servicio por ser deficitario». Por ello, «conceptualmente (siguiendo el criterio indicado por la Audiencia Nacional, en el asunto de Autobuses de Lleida) las cantidades aportadas por el Ayuntamiento, pretende retribuir la prestación del servicio, al ser este deficitario, y ello con independencia de la denominación realizada por la EMT y el Ayuntamiento como subvención o aportación a capital», y con independencia que cubra el déficit de explotación, o se destine a pagar otros gastos.

Compartir el artículo

stats