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València

Multan con 20.000 euros al ayuntamiento tras caerse un hombre en un carril bici

El usuario de un patinete denunció al consistorio porque se accidentó en Campanar por el mal estado de la vía

Dos usuarios de patinetes circulan por el carril bici de la calle Colón.

El Ayuntamiento de València ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros más los intereses a un particular que circulaba con su patinete por el carril bici de la calle profesor Beltrán Báguena y que sufrió un accidente por el mal estado del piso. Además, este hombre será indemnizado con los intereses devengados desde el 22 de septiembre de 2020, fecha en la que presentó la reclamación correspondiente contra el consistorio. A consecuencia de la caída, este usuario del Vehículo de Movilidad Personal sufrió lesiones y daños en el propio patinete eléctrico.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha dado la razón al particular y ha condenado en firme al consistorio, que deberá proceder a indemnizar al afectado. La aseguradora y la empresa constructora, que realiza el mantenimiento de este carril bici de Campanar, también han sido condenadas como corresponsables.

Un accidente de 2019

El accidente tuvo lugar el 9 de octubre de 2019 y el afectado alegó la condición de "in itinere" porque se desplazaba a su lugar de trabajo, pese a ser festivo. De hecho, la caída se debió a un bache y al mal estado de conservación de la vía, tal como ha quedado acreditado para la autoridad judicial.

La titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de València concluye que debe "declararse la responsabilidad del Ayuntamiento de València. Y así ha quedado acreditado, que la caída del recurrente se produjo por el deficiente estado de conservación del carril bici.

Baste ver las fotografías obrantes al expediente administrativo, folios 77 a 80, para constatar que se encuentra en un muy deficiente estado de conservación, presentando en el tramo donde cayó el recurrente un descarnamiento generalizado del asfalto, que llega a alcanzar una profundidad de 4 centímetros en el agujero donde tropezó el recurrente, folio 78".

La jueza concluye que debe "declararse la responsabilidad del Ayuntamiento de València. Y así ha quedado acreditado, que la caída del recurrente se produjo por el deficiente estado de conservación del carril bici".

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En cuanto al requisito fundamental, afirma la autoridad judicial, está clara "la existencia de responsabilidad de la administración demandada" porque "el normal funcionamiento del servicio público debe medirse valorando la prestación del servicio en condiciones de suficiencia, en cuanto al cumplimiento de los estándares de eficacia exigidos".

Asimismo, no puede negarse que corresponde a los ayuntamientos, y así lo impone el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, "la pavimentación de las vías públicas, en cuanto que forman parte de las infraestructuras viarias de su titularidad, pues es función inequívoca de los Ayuntamientos conservar y mantener las mismas en un estado que permita el tránsito en condiciones de seguridad.

Y en el presente caso, y a la vista de las fotografías obrantes en autos, no cabe duda de que el lugar donde se produjo la caída presentaba una falta de conservación, siendo de destacar además que el carril bici está destinado a los vehículos más inestables, como son los patinetes, pero también las bicicletas, por lo que su estado de conservación debe ser mayor".

La sentencia afirma: "... el lugar donde se produjo la caída presentaba una falta de conservación, siendo de destacar además que el carril bici está destinado a los vehículos más inestables, como son los patinetes, pero también las bicicletas, ... "

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Y en la misma línea, entiende la justicia, "No puede alegarse que se trata de un defecto de difícil detección, pues no se trata de un defecto puntual, sino un deterioro generalizado de todo el carril bici, lo que es fácilmente apreciable por los servicios municipales. Tampoco cabe imputar responsabilidad al recurrente, pues no se ha probado la misma. Se limitó a circular por la vía destinada a su vehículo, la cual suponía un riesgo para la circulación".

En la última Junta de Gobierno Local, el ayuntamiento se dio por enterado de esta sentencia lo que significa que pagará la indemnización ya que ha quedado demostrada su responsabilidad.

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