La Justicia reconoce en primera instancia al Consell su derecho de poder clausurar los repetidores de Acció Cultural del País Valencià, que permitían la emisión de TV3 en la Comunitat Valenciana. El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Castelló autorizó el pasado 28 de febrero a la Dirección General de Promoción Institucional de la Generalitat a "hacer efectivo el cese de las emisiones de televisión mediante el apagado y precinto de los correspondiente equipos".

La resolución judicial llega con motivo del procedimiento que inició la Generalitat para pedir la autorización del juez con el objetivo de poder acceder a los repetidores y clausurarlos. Según fuentes de la Conselleria de Justicia, "no será necesario llevar a cabo esta medida", ya que Acció Cultural decidió el pasado 17 de febrero cerrar los repetidores al no poder hacer frente a la elevada sanción de 60.000 euros cada 15 días si seguía emitiendo.

Por tanto, la sentencia se dictó 11 días después de que el colectivo decidiera clausurar las emisiones ante la imposibilidad de hacer frente a las multas económicas interpuestas. Estas mismas fuentes remarcaron que el fallo reconoce al Gobierno autonómico las competencias en esta materia, a pesar de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sostenga que sólo el Gobierno central tiene protestad para cerrar emisiones ilegales.

El fallo concede la autorización al Consell para poder acceder a los repetidores de Acció Cultural, situados en el monte Bartolo, para que se haga efectiva la resolución de junio de 2007 "por la que se imponía a Acció Cultural del País Valencià, como responsable de una infracción muy grave, la sanción de 300.000 euros, así como el como el cese inmediato de las emisiones que motivaron la incoación del expediente". El juez también basa su decisión al considerar que en 2008 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat también desestimó la demanda presentada por el colectivo para continuar con las emisiones de la cadena autonómica.

Provisional

De todos modos, la magistrada reconoce que esta medida "puede ser objeto de ejecución provisional, sin perjuicio que quede pendiente de firmeza al estar en trámite el recurso presentado -por Acció Cultural- ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, la juez autoriza al Consell a proceder al cierre "el día que elija la administración solicitante, sin previo aviso o requerimiento a la asociación, quedando facultada la administración para eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso a los centros y efectuándose la ejecución por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía".

Contra esta resolución judicial, que no se aplicará debido a que los repetidores ya están clausurados, cabe interponer recurso de apelación ante el TSJ en el plazo de 15 días.