El Ayuntamiento de Requena bloquea con un "tapón de último recurso" el vertido de una empresa de curtidos al alcantarillado público tras detectarse la presencia de cromo en los lodos de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la localidad. Los analisis realizados por la empresa contratada por el consistorio para vigilar la calidad de los vertidos industriales en el municipio, determinaron que los efluentes del metal pesado procedían de esa industria y estaban por encima de la cifra permitido por la normativa municipal de vertidos, hasta 2,5 mg/litro.

Un pequeño cilindro de caucho, tal y como el que describió Levante-EMV el pasado lunes, instalado en la arqueta que conecta el alcantarillado público con los desagües de una empresa de curtidos de Requena bloquea la salida de las aguas residuales de esta industria por ser presumbilemente el origen de los vertidos que desde hace cuatro meses están provocando que los lodos de la EDAR de la población tengan restos de cromo en un índice por encima de los establecido por la ley.

Desde entonces Egevasa, gestora de la depuradora, está trasladando estos lodos hasta una instalación autorizada para su eliminación, al no cumplir con la normativa establecida para que puedan ser vertidos en explotaciones agrícolas para su eliminación.

La aparición de este metal pesado en los restos del agua depurada provocó una larga investigación, realizada por la empresa contratada por el Ayuntamiento de Requena para velar por que los residuos industriales que llegan al cauce público entran dentro de la normativa local, para contrastar que el vertido de cromo procedía realmente de la industria sospechosa.

Esta industria no puede verter sus efluentes hasta no presentar un plan que garantice que sus vertidos están de acuerdo a la normativa vigente. Tampoco puede hacerlo directamente al cauce público al estar apercibida con anterioridad por este motivo.

El Ayuntamiento de Requena tiene asignado un coeficiente de canon de vertidos del 0,5% que le obliga a pagar 80.000 euros anuales por este capitulo. Este canon debería repercutirse a los vecinos en los recibos del agua.