El Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia deberá decidir sobre la presunta agresión del capitán de la Guardia Civil de Sueca a un agente el pasado 29 de noviembre. El Tribunal Supremo ha resuelto así el conflicto de competencias suscitado entre un juzgado militar y el de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sueca que, en funciones de guardia, abrió diligencias previas por las lesiones, vejaciones y coacciones sufridas presuntamente por el agente del cuartel de Sueca.

El guardia civil F. J. M. M. prestaba servicio en el Área de Atención al Ciudadano, y en su periodo reglamentario de descanso, escuchó cómo el capitán, J.S.C., «vociferaba porque había denunciantes esperando a ser atendidos», según consta en las actuaciones judiciales. Al manifestarle que se había ausentado para comer algo en su periodo de descanso, «el capitán, muy alterado, le gritó recriminándole su actitud, ante las personas que se encontraban allí para interponer denuncias», se afirma en los autos.

Acto seguido, según la misma documentación, el capitán le ordenó que se dirigiera a su despacho, donde «continuó gritándole e intimidándole con su proximidad, llegando a acorralarle entre la pared y un armario y a agredirle agarrándole del cuello, zarandeándole y propinándole un puñetazo en la mejilla derecha y otro en la mano».

Los hechos fueron comunicados telefónicamente al alférez comandante de puesto quien envió una patrulla que acompañó al agente al centro de salud de Sueca, donde fue tratado de las lesiones y del cuadro de ansiedad que presentaba, recoge el auto.

El agente presentó denuncia en el puesto principal de la Guardia Civil de Sueca contra su capitán el 30 de noviembre de 2011 por los hechos ocurridos el día anterior. Posteriormente, haría lo propio ante el juzgado número 4 que se declaró competente para conocer la denuncia interpuesta, tras ser oído el Ministerio Fiscal, y de conformidad con el artículo 7 bis del Código Penal Militar, «ya que los hechos ocurrieron mientras el denunciante se encontraba realizando funciones policiales de atención al ciudadano y no actividades de orden militar», recuerda el fallo del Supremo. Paralelamente, el mismo 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Togado Militar Territorial número 13 de Valencia abrió diligencias previas al tener conocimiento de la denuncia formulada. Solicitó informe al Fiscal Jurídico Militar, quien lo emitió en el sentido de que la competencia era del orden jurisdiccional militar, al tratarse de un supuesto de abuso de autoridad previsto y penado en el artículo 104 del Código Penal Militar y requirió la inhibición de la justicia ordinaria Sueca.