La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones del juez Fernando Presencia y posteriormente de la Audiencia Provincial de Valencia por las que se condenó a la firma Immochan España S.L., filial del grupo Alcampo, a pagar más de 20 millones de euros al grupo Llanera, por el contrato que ambos tenían para promover un centro comercial en los terrenos de Catarroja donde se proyectaba la macrourbanización Nou Mil·lenni. El juzgado de lo Mercantil que gestionaba el proceso concursal tras la quiebra de Llanera consideró que Immochan tenía que realizar este desembolso, además de los correspondientes intereses, a pesar de que en ese momento la reparcelación de Nou Mil·lenni no se había aprobado definitivamente y de que, con posterioridad, el plan fue suspendido por los tribunales de forma cautelar.

Ahora Immochan ha defendido ante el Supremo aquellas circunstancias, así como que también el Tribunal Superior de Justicia anulara Nou Mil·lenni, a raíz de un recurso presentado por la Abogacía del Estado, por no estar garantizados los recursos hídricos para aquel planeamiento. Por ello, el Supremo ha derogado ambos pronunciamientos judiciales por considerar que no cabía exigir a Immochan el cumplimiento de aquel contrato.

Según diversas fuentes consultadas, la filial de Alcampo tuvo que desembolsar hasta 23 millones de euros en 2010 para levantar el embargo sobre parte de su patrimonio y sus cuentas, en cumplimiento de la sentencia que había dictado Presencia. No obstante, Immochan continuó la batalla judicial tanto ante el Supremo como en diversos recursos penales ya que llegó a presentar una querella contra los administradores de Llanera por considerar que habían existido malas prácticas en el contrato. Esa denuncia fue archivada. También la filial de Alcampo presentó una querella por prevaricación contra el titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Fernando Presencia que no fructificó.

Un largo proceso judicial

La tramitación en los tribunales de este asunto se ha dilatado casi tanto como la del propio PAI de Nou Mil·lenni, que finalmente está en el aire tanto por la suspensión judicial como por la recesión económica. El meollo del asunto era el contrato de compraventa de terrenos y colaboración para la promoción de un complejo comercial en Nou Mil·lenni al 50%, que Immochan había suscrito con Llanera —socio privado de la empresa mixta participada por el Instituto Valenciano de la Vivienda que proyectó el PAI— entre 2006 y 2007. Llanera asumía la urbanización e Immochan se encargaba del desarrollo futuro. El plan no se desarrolló en los plazos previstos por la larga tramitación y por los escollos judiciales que encontró, ya que la abogacía del Estado y el grupo socialista en las Corts Valencianes recurrieron el PAI.

Pero a raíz de entrar en un proceso concursal, el grupo Llanera planteó una demanda en el Juzgado de lo Mercantil número 2, cuyo titular era Presencia, para que se declarasen nulas dos cláusulas del contrato —las que establecían la rescisión— y se mantuviera la obligación económica de Immochan, cifrada en 20 millones de euros. El juzgado se pronunció a favor de Llanera en julio de 2009 y, de hecho, vinculó parte de su plan de viabilidad a ese dinero y al desarrollo de la macrourbanización. Se condenó a la filial de Alcampo a pagar intereses y las costas. Immochan recurrió ante la Audiencia provincial y, si bien se estimó en parte su petición porque se libró de las costas, se mantuvo en la sentencia de junio de 2010 su obligación del pago.

Finalmente, la filial de Alcampo defendió ante el Supremo que en febrero de 2009, es decir, dos años después de firmar el contrato, no se había aprobado definitivamente la reparcelación de Nou Mil·lenni, como acreditaba un certificado municipal.

Por ello, no se había podido obtener la licencia autonómica de gran superficie. Y con posterioridad, Immochan aportó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano de octubre de 2011 que anuló el plan de Nou Mil·lenni. De ahí que «se frustra la finalidad del contrato de colaboración y de compraventa». El Supremo considera que «no cabía condenar a Immochan a cumplir con las obligaciones asumidas en estos acuerdos contractuales». También el Alto Tribunal entiende que las costas del primer proceso corresponden a Llanera.

El PSOE retiró su recurso para que se hiciera el complejo

Una de las decisiones más polémicas que se han adoptado en toda la batalla judicial de Nou Mil·lenni la protagonizó el PSPV-PSOE al retirar el recurso, hace unos meses, que mantenía desde 2007. Los socialistas alegaron que lo hacían para permitir que se construyera el centro comercial, dado que las 12.000 viviendas que también incluía este nuevo planeamiento, proyectado sobre huerta protegida, no van a construirse, por ahora, por la crisis. El PSPV justificaba su decisión en que la situación económica hacía imprescindible que se pusieran en marcha iniciativas de creación de empleo, lo que generó las críticas del resto de fuerzas de izquierdas y de la plataforma ecologista Salvem Catarroja, que se opone durante años al PAI. Desde el PSPV se aseguró que la construcción del centro comercial iba a producirse de una manera más o menos inmediata y que el cambio de legislación urbanística, que permitía el desarrollo parcial de estos macroplanes, lo posibilitaría. Pero la sentencia del Tribunal Supremo vuelve a dejar en el aire este proyecto de complejo. l. s. catarroja