La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber celebrado el 27 de octubre de 2005 por el que se aprobó la retasación de cargas en el programa para el desarrollo de la actuación integrada del PAI del sector 1. El TSJ desestima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el consistorio y el agente urbanizador Masaselicas SL contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia.

La valoración del coste de la retasación es de 474.816, 07 euros más 140.000 euros de intereses

Los hechos se remontan al año 2001 cuando el ayuntamiento aprueba provisionalmente el Programa de Actuación Integrada del Sector 1, adjudicándose a la mercantil Masaselicas SL la condición de agente urbanizador. En el movimiento de tierras salió a la luz un vertedero que permanecía oculto y que contenía escombros orgánicos, plásticos, metálicos y hasta automóviles. La aparición de este basurero obligaba a depositar su contenido en una instalación legal y posteriormente aportar la tierra necesaria para alcanzar las cotas previstas en el proyecto.

Todas estas operaciones supusieron un incremento de los costes del PAI, lo que obligó una retasación de las cargas a repartir. El agente urbanizador argumentó que ese aumento obedecía a causas objetivas sobrevenidas, ya que afirmaba que desconocía la existencia de ese vertedero ilegal y por eso la retasación estaba justificado a tenor del artículo 67.3 de la antigua Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), que obligaba a los propietarios de las parcelas a asumir los costes de la retirada de los escombros y la adecuación de los terrenos. En este caso, los propietarios eran Enriqueta Real y la mercantil Rutima SL.

Rutima SL se opuso a la retasación porque consideraba que no se trataba de una causa sobrevenida porque el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber era conocedor de la existencia de esta basurero ilegal, apoyándose en un informe realizado por un perito y por otro del propio consistorio en el que la urbanizadora también lo sabía.

En el apartado sexto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia el TSJ es contundente al afirmar que "ha quedado suficientemente probado en autos a través del informe del perito imparcial en su día designado para resolver el conflicto que la existencia de los escombros era evidente a simple vista, por lo que el urbanizador debió solicitar, en su momento, la entrada a las parcelas para cuantificar los costes derivados de las operaciones necesarias para llevar las obras de urbanización". El tribunal, además, señala que el urbanizador conocía la existencia de los escombros "por el escrito que remitió al ayuntamiento informando sobre el tema", por lo que se pone de manifiesto que no se está "ante una causa sobrevenida y de imposible previsión que prevé el artículo 67.3 de la LRAU para la retasación de cargas.

La Plataforma por San Antonio de Benagéber también señaló ayer que en un pleno celebrado en el año 2000 denunció que había un vertedero ilegal, circunstancia que, según este partido, "incluso llegó a reconocer un concejal del PP en el mismo pleno y la negligencia del gobierno del PP en tolerarlo al no exigir a los propietarios de la parcela la evacuación de los escombros y la restitución del paraje a su estado natural".