Todos los perímetros de "protección" y "zonas de amortiguación de impactos creados por la Generalitat Valenciana en torno a los parques naturales se han quedado sin amparo jurídico y cualquier tribunal los declarará "contrarios al ordenamiento jurídico" cuando resuelva sobre los numerosos recursos contencioso-administrativos que pesan sobre ellos.

Esta es la consecuencia más inmediata de la sentencia de 30 de junio de 2009 del Tribunal Supremo, conocida ahora, que anula, a instancias de dos mercantiles afectadas el decreto del Consell 60/2003 de 13 de mayo por el que se aprobaba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Santa Pola, Laguna de La Mata y Torrevieja y el Fondó d'Elx).

Ayer, la Conselleria de Medio Ambiente aseguraba a través de un portavoz que no tenía "formada" una opinión sobre la sentencia.

"La acatamos y estamos valorando la posibilidad de recurrirla", dijeron, sin que fuera posible obtener más información sobre los efectos de esta sentencia, de apenas 15 folios.

Sin embargo, contra esta sentencia no solo no cabe recurso sino que por expreso deseo del tribunal formulado en el fallo, su contenido crea jurisprudencia. "Deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo", dispone el fallo.

La sentencia del TS anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que avalaba el decreto de la Generalitat y declara contrario a derecho el propio Decreto 60/2003.

El alto tribunal no acepta, por ser contrario a la ley "básica" estatal de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que se establezcan perímetros de protección añadida en parques naturales que se han creado por decreto autonómico y no por una ley autonómica.

Eso deja fuera de la legalidad todos los perímetros de protección de todos los parques naturales valencianos donde se haya recurrido a esta fórmula-todos fueron creados por decreto-, aunque para concretarse esa ilegalidad deben de existir recursos contra su creación como el formulado contra los parques naturales alicantinos.

Una figura necesaria y controvertida

El artículo 29 de la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana creó la figura del área de amortiguación de impactos" destinada a la "prevención o minimización de posibles impactos ambientales procedentes del entorno de los parques naturales". Esta amortiguacio?n se establece mediante una serie de medidas sectoriales destinadas a regular, específicamente, determinadas actividades en el entorno del parque que se consideran relevantes para la calidad ambiental del mismo. En este sentido, es claro que la frontera de los posibles impactos es muy difusa y no acaba en los límites administrativos fijados inicialmente para cada parque natural, por ello la Generalitat Valenciana ha utilizado profusamente esta figura tanto en parques situados en zonas húmedas, como en los del interior. Para evitar conflictos, la ley asegura que dicha regulacio?n "no constituye" una ampliació?n del territorio afectado por el re?gimen de proteccio?n del parque natural, aunque obviamente los afectados por esta protección sobrevenida piensan otra cosa y en algunos casos recurren.

El Tribunal Supremo estima que esta protección genérica es insuficiente si no se recoge de forma diferenciada, también por ley, para cada espacio natural.