Pensión máxima de jubilación con dos legislaturas (8 años) en la Asamblea de Madrid, indemnizaciones por cese para los ex diputados en Andalucía y Navarra o para el lehendakari y miembros del Gobierno vasco, pagas al jubilarse superiores a las de la Seguridad Social... A la hora de regular privilegios para diputados y Ejecutivos, cada comunidad ha hecho de su capa un sayo. Las Corts han derogado el reglamento de pensiones y finiquitos tras declarar sus servicios jurídicos ilegales estas medidas con el criterio de que las comunidades no tienen competencias sobre pensiones y porque las indemnizaciones no tenían cobertura legal (era acuerdo de Mesa). Sin embargo, medidas como éstas existen en otras autonomías pese a la supuesta ilegalidad. Así se desprende de la documentación que las Corts han enviado a los síndics de cara a la regulación de un subsidio de desempleo incompatible con otro sueldo, que sustituirá al citado reglamento.

El reglamento de pensiones parlamentarias derogado por las Corts era una copia mejorada del aprobado por las Cortes Generales en 2006. Éste prevé complementos a la paga de la Seguridad Social para garantizar la pensión máxima con 11 años o indemnizaciones por cese compatibles con una plaza de funcionario o un puesto en la privada. La futura norma de las Corts ya no recogerá pensiones, sino sólo un "paro" de un mes por año de mandato, hasta 24 meses, que no se podrá percibir de golpe o si se tiene otro sueldo. El Consell es austero, con una indemnización por cese de tres meses. Los ex presidentes de la Generalitat tienen derecho a ocupar plaza en el Consell Jurídic, con un sueldo de unos 75.000 euros, aunque hasta ahora todos han renunciado. La situación es como sigue:

Cortes Generales

El Congreso y el Senado se dotaron en 2006 de una norma legal que garantiza a los ex diputados complementos sobre la pensión pública para asegurar una paga equivalente al 80% de la máxima con 7 años de ejercicio; el 90%, con 9 años; y el 100%, con 11 años. Además, al perder el escaño tienen derecho a una indemnización equivalente al sueldo base por año de mandato, hasta un máximo de 24 mensualidades. Sólo es incompatible con otro cargo electo o político de libre designación. Incluye pensiones de viudedad, orfandad y otros privilegios.

País Vasco

El Estatuto del Político Vasco, de 1999, prevé que el Parlamento complemente la jubilación de los ex diputados que lo fueron dos legislaturas en al menos cuatro años para garantizarles la paga máxima. No obstante, en 2002, cuando PNV, PSE y PP se unieron para materializar el acuerdo, el escándalo los obligó a dar marcha atrás. En cambio, sí está en vigor la ley de 1981 que garantiza al lehendakari y miembros del Gobierno hasta viceconsejero una prestación al jubilarse del 50% del sueldo que corresponda al cargo que ostentaron, una cantidad muy superior a la paga máxima. El sueldo del lehendakari es de 105.000 euros. Los presupuestos vascos soportan un coste de 1,2 millones para 75 ex altos cargos. En el Estatuto del Político Vasco también se prevé una pensión de retiro para los ex lehendakaris, equivalente al sueldo de un diputado (equiparado a director general), secretario, vehículo y chófer. Otra norma de 1988 regula el cobro del 40% del sueldo un año para los altos cargos.

Cataluña

Los ex presidentes de la Generalitat catalana gozan de una indemnización del 80% de su sueldo durante un tiempo equivalente a la mitad del mandato, que no será inferior a una legislatura. Al llegar a los 65 años tienen derecho a una pensión del 60% del sueldo de presidente. Los cónyuges viudos pueden recibir la mitad de esa cantidad. También cuentan con tres asistentes, un vehículo con chófer y una cantidad para alquilar un local, gastos de oficina y atenciones sociales. Los ex presidentes del Parlament tienen derecho al 80% del sueldo durante un máximo de dos años y, al jubilarse, al 40% de la retribución. No consta que los diputados tengan indemnización alguna, pero la Cámara no descarta que exista.

Madrid

Un acuerdo de Mesa de 2001 prevé que los parlamentarios puedan pedir complementos para asegurarse el cobro a los 65 años de una cantidad equivalente a la pensión máxima con dos legislaturas (8 años), aunque la concesión depende de la Mesa. En 2002 se modificó para regular el complemento para los ex diputados que acrediten una "extrema situación de necesidad". La Asamblea no devolvió ayer la llamada de este periódico para confirmar que estos acuerdos se están aplicando actualmente.

Andalucía

Desde 2005, los diputados gozan de un "paro" del Parlamento, de forma que al dejar de ser diputado por no reelección o renuncia se percibe el sueldo tantos meses como años en el escaño, hasta un máximo de 12 meses. Es incompatible con otro sueldo. Los ex titulares de la Junta tienen derecho a los 65 años a cobrar el 65% del sueldo de presidente, pero sólo se les abonará la diferencia entre su paga y esa cantidad. Tienen derecho a una oficina de apoyo al dejar la presidencia.