Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

«La decisión del pleno es inconstitucional e ilegal»

Dos votos particulares a los que se adhieren otros cinco magistrados apuestan por dar la razón a los dependientes

La decisión de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de rechazar que los herederos de los dependientes puedan cobrar la prestación que no percibieron sus familiares al haber fallecido ha tenido dos votos particulares muy duros al que se han adherido dos y tres magistrados, respectivamente. En total, siete jueces de los 22 de la sala se han opuesto.

El voto particular de Rafael Pérez Nieto concluye que «la sentencia mayoritaria contradice la literalidad del art. 28 de la Ley 39/2006, pues priva al dependiente de un derecho reconocido y patrimonializado». Además, añade, «prima sin justificación las tardanzas de la Administración que no tramitó el Programa Individual de Atención (PIA) en plazo, lo cual resulta manifiestamente irrazonable». «Los perjudicados, a causa de aquellas tardanzas ilícitas, tendrán que retomar la vía administrativa y previsiblemente la judicial, para plantear lo mismo que hoy, en un peregrinaje que demora sin sentido la respuesta al fondo de su (justa) petición de establecimiento: Esto vulnera el art. 24.1 de la Constitución», concluye.

Por ello, defiende que la decisión del pleno «es manifiestamente inconstitucional e ilegal, de lo cual quiero quede constancia a todos los efectos». A este escrito se sumaron los magistrados Carlos Altarriba, Estrella Blanes y María Jesús Oliveros.

Por su parte, el otro voto particular abunda en que la culpa de que el dependiente fallezca sin el PIA reconocido es de la administración. «No puede desconocerse que la prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento por parte de la Conselleria de Bienestar Social encaminado a la determinación de los servicios y prestaciones a que hubiera tenido derecho la persona reconocida como dependiente, genera derecho a indemnización con base legal». Este voto fue emitido por el magistrado José Martínez Santos y tuvo sos adhesiones.

Compartir el artículo

stats