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Una reforma de la ley urbanística da un plazo de dos años para regularizar las casas ilegales

El cambio legal, apoyado por todos los partidos, también incluye bonificaciones de las multas a quien tramite un plan parcial

Una reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) incluida en la conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos, en vigor desde del pasado 1 de enero, concede una nueva una salida factible a la patata caliente de los diseminados o casas ilegales construidas desde hace más de medio siglo por el territorio valenciano.

La nueva medida, que modifica los artículos 119 y 120 de la Lotup concede un plazo de dos años para que los propietarios de estas viviendas (de forma particular o a través de las urbanizaciones de forma conjunta) comiencen a tramitar un plan parcial que legalice su situación, a cambio de urbanizar su entorno (construir aceras, dotarse de alcantarillado), en el caso de las viviendas ubicadas en suelo urbanizable. La iniciativa paraliza la orden de derribo municipal que se hubiera podido decretar y también incluye bonificaciones del 50% al 80% para el pago de las multas por la construcción de forma ilegal, siempre que se legalice la vivienda a través del plan parcial y no se hubiera llegado a la fase del «procedimiento de apremio» de la reclamación de la multa.

En el caso de viviendas en suelo no urbanizable, el cambio legislativo también ofrece una salida a este tipo de viviendas. Los propietarios podrán tramitar un «Plan especial de reducción del impacto territorial» que dote a estas casas o diseminados de una urbanización mínima que, como su nombre indica, reduzca el impacto territorial por la falta de alcantarillado o la urbanización de las calles.

Aprobada por unanimidad

El cambio legal para ofrecer una solución al eterno problema de los diseminados se aprobó con el apoyo de los cinco partidos en las Corts durante la tramitación parlamentaria de los presupuestos de 2016 y la ley de acompañamiento. Ya se intentó durante la aprobación de la Lotup, en 2014, pero la iniciativa no salió adelante.

No obstante, la Lotup sí que aportaba opciones de legalización para algunos de estos diseminados. La ley prevé desde 2014 que «las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 19/1975 de reforma de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística».

La Lotup también incluía un proceso de regularización similar para el resto de viviendas, bautizado con el título «Minimización de impactos ambientales en el suelo no urbanizable» (no aplicable a las construcciones en suelo protegido), pero que no preveía las bonificaciones a las multas o el nuevo plazo legal de dos años. La ley especifica que el proyecto de urbanización que se tramite «incluirá un sistema de depuración de vertidos de toda índole, pudiendo ser agrupado por viviendas, la recogida regular de residuos sólidos y el suministro de agua potable, así como la adecuada conexión del núcleo de viviendas con la red viaria». Se permitirá la ejecución de las obras de urbanización por fases «siempre que no supere los cinco años». Aunque se podrá ampliar hasta los diez años estas obras «en los casos justificados por el elevado coste de urbanización por metro cuadrado o por las dificultades técnicas de su ejecución».

La Lotup también prevé, desde su entrada en vigor en agosto de 2014, la prescripción de las ilegalidades urbanísticas a los 15 años (en lugar de a los cuatro años, como estaba antes) para atajar la pillería muy extendida de ejecutar unas obras sin licencia y esperar, sin hacer ruido, durante un plazo de cuatro años para iniciar el proceso de legalización.

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