El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana hizo publicas ayer 13 sentencias en las que blinda por completo la enseñanza concertada ante la supresión de unidades por parte de la Conselleria de Educación en función de la planificación educativa. Los magistrados de la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ en 8 de estas sentencias anulan la aplicación del principio de subsidiariedad de la privada concertada respecto de la pública y ordenan a la Generalitat a devolver el concierto suprimido este curso a 22 aulas: 14 de Bachillerato, seis de FP y dos de Infantil.

El criterio de subsidiariedad consiste en que se puede denegar el concierto de un aula por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de escolarización cuando hay vacantes suficientes en los centros públicos, debido al descenso demográfico en el municipio, y según el principio de economía y eficiencia de los fondos públicos. Es decir, solo cabría concertar cuando los centros públicos no alcancen la plena y completa escolarización.

El TSJ, en base a varias sentencias del Tribunal Supremo (TS) que crean jurisprudencia, subraya que «dicho principio de subsidiariedad no es aplicable a la enseñanza concertada». Y cita literalmente el fallo del TS: se «podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos) haciendo desaparecer la necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley».

También en etapas no obligatorias

Esta jurisprudencia del TS hace referencia a la enseñanza obligatoria (Primaria, ESO y FP Básica) y al segundo ciclo de Infantil (3 a 5 años), pero el alto tribunal valenciano la amplía a la enseñanza no obligatoria (Bachillerato y FP).

En todos los casos la justificación del TSJ para desestimar la supresión de unidades a estos ocho colegios concertados es la misma: la conselleria «se ha limitado a rellenar unos impresos, el Tribunal no tiene forma de controlar como se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, como se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime (sin perjuicio de la elección de los padres), en definitiva, ni existe motivación y mucho menos está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal (TS) la decisión».

Además, añade, «hasta tal punto es cierta la afirmación, que todas las contestaciones a la demanda que hace la Abogacía de la Generalidad en la denegación de aulas de concierto es genérica, no hay forma de hacer un análisis específico».

Con estos argumentos, el TSJ anula la supresión de 7 de las 27 líneas de Bachillerato concertado eliminadas este curso con la aplicación del decreto de conciertos que aprobó el Consell del Botànic en enero de 2017 y que ahora anula parcialmente. Las 20 restantes (40 aulas) es cuestión de tiempo que obligue a su restitución, pues todos los colegios recurrieron tanto el decreto como las resoluciones de anulación de conciertos que se derivan del mismo.

Además, también devuelve 3 ciclos de FP de grado Medio y Superior a las Escuelas Profesionales La Salle de Paterna (seis aulas) y dos aulas de Infantil de 4 y 5 años al Colegio Pureza de María del Grau de València. En siete de estas 8 sentencias condenan a la conselleria a pagar 2.500 euros en costas (17.500 ?).

Los 6 colegios que en esta primera tanda de sentencias recuperan las 7 líneas de Bachillerato son: El Pilar (2 aulas), Esclavas (2 aulas), Guadalaviar (4 aulas), Ntra. Señora del Loreto (2 aulas), todos de València; Calasancio de Alicante (2 aulas) y Sagrada Familia de Elda (2 aulas). Guadalaviar era el único de ellos que se había quedado sin Bachillerato concertado al ver suprimidas sus dos líneas.

Las cinco sentencias restantes, que no implican condena en costas, estiman parcialmente los recursos contra el decreto de conciertos del Consell interpuestos por los colegios Pureza de María de Ontinyent y Sagrada Familia de València, la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE), la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (Fcapa) y el PP de la Comunitat.

En este caso el TSJ, aunque reconoce que la Generalitat «no está obligada a concertar» la enseñanza no obligatoria, «si opta por los conciertos debe someterse a la normativa básica del Estado que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes» y obliga a renovarlos de forma continuada si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma nacional. Éstos son tres: seguir cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación (atender la demanda de escolarización), no incurrir en incumplimiento muy grave de concierto y la existencia de consignación presupuestaria.

Renovación continuada

«La Administración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (?). La extinción unilateral por decreto no se regula como causa de extinción (?). La razón es obvia, es contraria a Derecho», fija la Sala. Por ello, establece que el Consell «no solo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto». Además critica que la Generalitat, en el decreto de enero de 2017, «no contempla la renovación» de los conciertos de Bachillerato, sino que los hace partir «de cero», lo que según los magistrados «contraviene» la norma estatal.