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Un juez avala la sanción a un policía local de Xàtiva por faltar 80 horas al trabajo

El agente fue suspendido durante 30 días sin empleo y sueldo al no reincorporarse a su puesto tras una baja médica

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº5 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por un agente de policía de Xàtiva que fue suspendido 30 días de empleo y sueldo por ausentarse durante 80 horas de su puesto de trabajo, el equivalente a 10 jornadas laborales. El empleado reclamaba la nulidad de la resolución de alcaldía que, en septiembre de 2015, le impuso una sanción como supuesto responsable de una falta grave derivada del «incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo».

Según expone la sentencia „a la que ha tenido acceso este diario„ el agente de policía recibió el alta de la Seguridad Social el 4 de marzo de 2015 después de un largo periodo en situación de incapacidad temporal. Pese a ser notificado en su domicilio, el recurrente no se reincorporó a su puesto hasta el 23 de marzo.

El policía admitió en la vista oral su tardanza en regresar al puesto de trabajo, pero la justificó indicando que, cuando le dieron el alta médica, no se encontraba «en plenitud de facultades». Como prueba de esta circunstancia, el empleado presentó al juez diversos informes de la psiquiatra y la psicóloga de la unidad de Salud Mental, quienes con posterioridad al alta médica „hasta 4 meses después„ continuaban tratando al funcionario con «fuerte medicación». Éste, además, no portaba el arma reglamentaria.

El recurrente, de 59 años, había permanecido en situación de incapacidad temporal desde septiembre de 2013, un mes después de que saltara a la luz pública su detención supuestamente por hacerse pasar por un agente del CNI. Un año más tarde, fue multado por un juzgado de Gandia. Antes de ser dado de alta, un equipo de valoración de incapacidades diagnóstico al gente un trastorno adaptativo con ansiedad.

Sanción «proporcionada»

Tras examinar todos los informes, el magistrado Marcos Marco sostiene que, aunque el recurrente no estuviera en condiciones óptimas para reintegrarse al puesto de trabajo o continuara bajo asistencia sanitaria y tomando medicación, sí estaba capacitado para trabajar. El juez hace hincapié en que el trabajador se desentendió de las notificaciones practicadas por el ayuntamiento y la Seguridad Social tras recibir el alta y considera «proporcionada» y «razonable» la sanción. La sentencia, que es recurrible, impone costas al agente.

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