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El Síndic insta a la conselleria a pagar los atrasos a una dependiente de Canals

La mujer exige a Igualdad que tenga en cuenta la solicitud desde su registro en el servicio municipal y no cuando llega a la conselleria

Una dependiente de Canals ha reclamado ante el Síndic de Greuges que la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives revise la retroactividad de su expediente por una disconformidad con las fechas en la aplicaciónd e la mima. La conselleria ha toamdo como referencia para la aplicación de la misma. La conselleria ha tomado como referencai para la aplicaciónd e la retroactividad la fecha en la que el expediente llegó al organismo autonómico y no cuando la afectada solicitó el reconocimiento de la dpendencia en la instanacias municipales, en fecha anterior, con lo que no se le han reconocido todos los atrasos.

La mujer solicitó el reconocimiento de la dependencia el 30 de agosto de 2016 en los servicios municipales de canals. Cai un año después, el 26 de junio de 2017, la Conselleria d'Igualtat le reconocía un grado dos de dependencia y el 25 de agosto de este año le aprobaba la resolución PIA (Programa Individual de Atención), concediéndole una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con una ayuda mensual de 268 euros. En esa misma reolución, la conselleria le reconocía unos atrasos de poco más de 560 euros, por el periodo entre el 22 de junio de 2017 y el 25 de agosto de 2017. La dependiente motró su desacuerdo con los efectos retroactivos, reclamando que deberían retrotaerse al 1 de marzo de 2017, seis meses después de la solicitud de la dependencia en el ayuntamiento.

La conselleria alega que, tras emitir la resolución,s e le ofreció a la afectada que presentara alegaciones y ésta no lo hizo. El Síndic, José Cholbi, remarca a la Conselleria d'Igualtat que la mujer dependiente de Canals ha acreditado "fehacientemente" que presentó la solicitud en los servicios sociales de su municipio en agosto de 2016, por lo que "lo efectos retroactivos, tras aprobarse la PIA, deberían retrotaerse al 1 de marzo de 2017, ei meses después de la solicitud". Cholbi insta a la conselleria a que se "indague" en la "confusión de fechas" Y le recrimina que "no tiene en cuenta como fecha de la solicitud la de presentación en los registros muncipales", sino "la de la entrada de la solicitud en su propio registro, ignorando que el registro municipal ha de contar como el de la fecha de solicitud y, además, es el ámbito en donde preferentemente se han de presentar las solicitudes", esgrime.

Por ello, el Síndic emplaza a la conselleria a revisar el expediente y "ante ese error subsane de oficio la retroactividad fijada en la resolución emitida". Además, pide que el caso de Canals sirva de eejmplo para otros similares y que la conselleria estime "en todos los casos" como fecha de solicitud del reconocimiento "la situación de dependencia la del primer registro oficial".

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