Facua Comunitat Valenciana ha denunciado a varias salas de cine de València ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Generalitat por no permitir a los consumidores que introduzcan comida y bebidas que hayan sido compradas fuera de las instalaciones.

La asociación ha tenido conocimiento, tras la advertencia de algunos usuarios, de que en las salas se ha impedido el acceso a clientes que han querido entrar con comida y/o bebida adquirida fuera.

La asociación recuerda a los consumidores que si el cine autoriza el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones, es abusivo que no permitan que procedan del exterior, ya que su actividad principal no es la venta de estos productos, sino la emisión de películas de cine. "La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, por ejemplo, pues su actividad principal sí es la venta de alimentos y bebidas", han explicado.

Facua Comunitat Valenciana ha expuesto en su escrito que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El apartado primero de su artículo 82 indica que son abusivas aquellas estipulaciones que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, también se ha pronunciado en varias ocasiones en este sentido. Como ejemplos, la consulta 53 de 1998 y la consulta 5 de 2000. En esta última, se menciona que "las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva".

Conforme a la normativa autonómica, la referente a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos regula como derecho de admisión "impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente" y lo limita a las siguientes situaciones: "Los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad".

Ninguno de los motivos indicados justifica el ejercicio de este derecho impidiendo el acceso a personas que han comprado alimentos o bebidas en otros lugares.