La Audiencia de Alicante ha legitimado a las nuevas cajas y bancos salidos de los recientes procesos de absorciones o fusiones para poder cobrar las hipotecas que han heredado de las antiguas entidades, según confirmaron a este diario fuentes judiciales. Aunque varios juzgados habían anulado ejecuciones hipotecarias con el argumento de que el banco que reclamaba la vivienda por impago no era la misma que concedió en su día el préstamo. La legislación establece la obligatoriedad de incluir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. La Audiencia está revocando ahora estas resoluciones con el argumento de que el nuevo acreedor es el heredero universal de todo el negocio financiero de la antigua caja y no hay necesidad de que esa información aparezca en el Registro Mercantil. No se trata de una decisión aislada, sino que se trata ya de un criterio plenamente consolidado, ya que se han anulado cerca de medio centenar de resoluciones dictadas por juzgados de la provincia con esos mismos argumentos.

La Audiencia ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre este punto. La mayoría de las ejecuciones han sido por las hipotecas de la antigua CAM antes de su absorción por el Sabadell, así como también Bankia. También hay resoluciones que afectan a Caixabank, el Banco Mare Nostrum y Novacaixagalicia. Recientemente, los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia de Alicante celebraron una reunión de unificación de criterios y acordaron mantenerlo para todos los casos similares que les vayan entrando de aquí en adelante. Este criterio es un aviso para navegantes ante la gran cantidad de recursos presentados contra ejecuciones hipotecarias en las que alegaban la falta de actualización en el Registro de los datos del nuevo banco, circunstancia más que habitual a la vista de los turbulentos años de fusiones y absorciones bancarias que se han vivido en España como consecuencia de la crisis financiera.

Una de las últimas resoluciones adoptadas por la Audiencia en este sentido es la revocación de un auto de un juzgado de Primera Instancia de Dénia que anulaba una ejecución hipotecaria porque la antigua CAM SAU, hoy propiedad del Sabadell, no había actualizado en el Registro de la Propiedad que era la entidad ejecutante de la hipoteca que anteriormente estaba a nombre de la entidad anterior al Banco Base. La resolución devuelve el procedimiento al juzgado para que siga con la ejecución de la hipoteca.

"No nos encontramos ante la simple figura de la cesión de un crédito hipotecario de un acreedor a otro", recalca la Audiencia, "sino ante un mecanismo legal bancario en que una determinada entidad ha ido cambiando en sus denominaciones por virtud de distintas agrupaciones con otras, de tal modo que se ha segregado y cedido todo el negocio financiero a la nueva entidad". Para los magistrados, "en realidad se trata del mismo acreedor", quien "ostenta todos los derechos y obligaciones inherentes a aquél negocio que tenía aquella".