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La dignidad de las personas al final de la vida

Hace unos días, en estas mismas páginas, Manuel Girona publicaba un artículo de opinión que tituló Voluntades anticipadas incumplidas. De su lectura resulta evidente el compromiso personal del autor en la defensa de lo que se conoce como muerte digna y sobre la necesidad de una regulación por ley de las garantías y las libertades que aseguren el respeto a la dignidad de las personas, en el proceso final de la vida.

Todavía existe en nuestra sociedad, por desgracia, bastante confusión y escaso conocimiento sobre asuntos como el testamento vital, las voluntades anticipadas o la limitación del esfuerzo terapéutico. Se trata de cuestiones que guardan relación entre sí y que siempre son difíciles de abordar, como si nunca fuera momento para ello. Junto a ellas, afortunadamente, se ha alcanzado un amplio consenso sobre el respeto a la autonomía del paciente y al derecho a recibir cuidados paliativos integrales y de calidad. Siempre que éstos sean respetuosos con los valores y creencias del propio paciente, y que puedan ser expresados en un documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas. Se puede contemplar también la elección del lugar desde donde se desean recibir esos cuidados paliativos, si se prefiere morir en casa pero recibiendo tratamiento médico, aunque debamos comprender que no siempre es posible igualar el tratamiento que se puede recibir en un hospital al que puede ser proporcionado en el propio domicilio. Se puede igualmente también hacer constar la donación de órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.

La investigadora María Ángeles Durán señala que en la Encuesta sobre Enfermos Terminales realizada por el CIS en 2009 por encargo del Ministerio de Sanidad se destaca el rechazo generalizado al dolor, aunque el tratamiento acorte la vida, y el respaldo a la desconexión en caso de coma vegetativo, así como el derecho del enfermo a anticipar su muerte si así lo solicita. Un estudio más detallado de dicha encuesta probablemente nos ayudaría a constatar que la opinión pública, a menudo, va por delante de la legislación, y que aunque la edad, la posición ideológica o la existencia de sentimientos religiosos, puedan influir en nuestras opiniones, éstas son siempre favorables a respetar la autonomía del paciente y a procurar el no dolor.

La actual Ley de Salud de la Comunitat Valenciana ratifica en su artículo 45 el derecho a la redacción de un Documento de Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas, junto con la creación del Registro Central de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. Desde 2004, fecha en que se aprobó el decreto que regula el Documento de Voluntades Anticipadas, han sido prácticamente 22.000 los ciudadanos inscritos en el mencionado registro. En todo el Estado español son poco más de 200.000 las personas inscritas. Señalaba Manuel Girona que todavía estamos por debajo de la media nacional y que son pocos los facultativos que tienen por costumbre consultar los Registros de las Voluntades Anticipadas y añadía que desgraciadamente la mayoría desconoce la legislación correspondiente. Habrá que realizar mayores esfuerzos para que la normativa actual y la futura sean conocidas por los facultativos, pero debemos tener en cuenta que quienes tienen que consultar los Registros de Voluntades Anticipadas son un grupo muy concreto de especialistas, entre otros los que se dedican a la atención sanitaria en servicios de Urgencias, unidades de cuidados intensivos, unidades de trasplantes, etcétera.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública presentó hace poco más de dos meses el anteproyecto de ley de la Generalitat sobre la atención al final de la vida. Se trata, sin duda, de un importante paso hacia delante, de una decisión valiente con la que se pretende abordar el proceso del final de la vida procurando aportar el máximo de dignidad y libertad a cada individuo que atraviesa esas circunstancias. Se trata, en definitiva, de facilitar a las personas que libremente lo deseen, la posibilidad de tener una muerte digna, sin sufrimiento y en paz .

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