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El necesario debate sobre los CIE

Los centros de internamiento de extranjeros (CIE) son establecimientos públicos dependientes del Ministerio del Interior destinados a la custodia de extranjeros que van a ser expulsados de nuestro país. Hay siete en España, uno de los cuales se encuentra en la ciudad de València. Si bien la normativa de extranjería insiste en reiteradas ocasiones en que se trata de establecimientos de carácter no penitenciario, el hecho de que la medida suponga la privación de libertad no evita la comparación.

Es más, no solo se asemejan a las prisiones, sino que las organizaciones de apoyo a los inmigrantes vienen denunciando incansablemente que las condiciones en las que viven los internos en los CIE son a menudo peores que las de las cárceles españolas. A lo anterior no ayuda el reciente episodio vivido tras la llegada de cientos de extranjeros a las costas de Murcia, que fueron trasladados a la cárcel de Archidona (Málaga), un centro penitenciario de próxima inauguración que presenta numerosas carencias.

En 2014 se aprobó el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE tras una espera de treinta años desde la primera Ley española de Extranjería de 1985. La oportunidad de la norma fue muy bien recibida, aunque la principal preocupación se centraba en si iba a mejorar realmente la situación existente con el fin de que los internos no se vean privados de más derechos que el de la libertad de circulación. El Defensor del Pueblo, en el Informe anual como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de 2016, ha constatado algunos progresos en las condiciones de ciertos centros y en el trato que reciben los internos.

Tras años de denuncias contra situaciones que vulneran los derechos de los internos, leemos con satisfacción que en algunos CIE los extranjeros son llamados por su nombre y no identificados por su número de expediente, se han instalado aseos en el interior de las habitaciones y aumentado los sistemas de videovigilancia, se les permite usar sus teléfonos móviles o se les informa con antelación del momento en que va a ser expulsados. Pero también se evidencian otras carencias persistentes, como la falta de asistencia psicológica o de presencia médica por las noches, la limitada actuación de intérpretes, el escaso reparto de información sobre sus derechos en un idioma que entiendan y que no todos cuenten con intimidad en las duchas o la posibilidad de usar una lavadora.

Por otro lado, también se cuestiona que los internos por mera estancia irregular no sean separados efectivamente de otros extranjeros que esperan su expulsión tras haber sido condenados por algún delito. Una persona extranjera puede ser internada en un CIE por diversos motivos, lo cual da lugar a plantearse la proporcionalidad de la adopción de esta medida en determinadas situaciones. ¿Es razonable privar de libertad a una persona solo por encontrarse de forma irregular en nuestro país? No olvidemos que la Ley de Extranjería prevé otras medidas cautelares menos lesivas que pueden ser adoptadas cuando se inicia un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión. Y tampoco olvidemos que el paso por un CIE, por un tiempo máximo de sesenta días como establece la ley, conlleva un impacto psicológico sustancial.

Por ello, tanto el Tribunal Constitucional como la Dirección General de la Policía han proclamado la excepcionalidad de esta medida y la necesidad de valorar, para acordarla, tanto las circunstancias personales, sociales y familiares de la persona (arraigo, menores a cargo, etc.) como la viabilidad de su expulsión, ya que es ésta la finalidad del internamiento. No se debería solicitar (por los agentes) ni acordar (por los jueces) el ingreso en un CIE si la persona no va a poder ser expulsada, una valoración que debe realizarse de manera individualizada y exhaustiva. Entre otros motivos, porque puede que haya menores, víctimas de trata o potenciales solicitantes de asilo, que bajo ningún concepto deberían entrar en un CIE. Pero los datos muestran una tendencia contraria, tanto sobre la inadecuada presencia de estos colectivos vulnerables, como respecto a la eficacia de una medida cuya finalidad se incumple en la mayoría de los supuestos. En el mismo Informe mencionado anteriormente, el Defensor del Pueblo asegura que más del setenta por ciento de los extranjeros internados durante el año 2016 no fueron expulsados, una cifra superior a la registrada en años anteriores. Es evidente que estos datos permiten cuestionar la efectividad de esta medida y la mera existencia de estos centros, en los que esta noche no habrá nada que celebrar.

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