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Mascotas con nueva vida

No lo soy y no lo he sido nunca. De pequeña me alucinaba ver cómo la vecina compartía galletas a mordisquitos con su perro, le daba besos como si se tratara de un bebé y dormía con él cada noche. Hoy, desde mi óptica de persona adulta, no lo juzgo, lo respeto e incluso lo he normalizado. Pero hace treinta años -compréndanme- eran bien pocos los perros que tenían la suerte de compartir casa con sus amos y menos aún los que eran considerados como parte de la familia€ La mayoría, eran solo guardadores de fincas, fábricas o chalets y muchos otros herramientas para la caza. Sin sentimientos, sin derechos y, con frecuencia, sin las mínimas condiciones higiénico-sanitarias.

Pese a ser el mejor amigo del hombre, su único valor era entonces el de su valía para desempeñar estas misiones. Sin embargo, actualmente, la evolución que ha experimentado nuestra sociedad ha afectado también al estatus y consideración de las mascotas. Perros, gatos, periquitos, tortugas, hurones o hasta cerdos vietnamitas conviven con nosotros y forman parte de muchísimas familias españolas. Concretamente, de 40 de cada cien. En total, existen más de 20 millones de mascotas contabilizadas en nuestros hogares.

Esta transformación social no ha ido acompañada de una evolución en el ámbito normativo. El Código Civil español -en su artículo 333- sigue considerando a los animales de compañía como bienes muebles, concretamente semovientes, o, lo que es lo mismo, cosas. Sí, igual que las mesas, las sillas o el ordenador. Ello implica, desde un punto de vista jurídico, que las mascotas no pueden ser titulares de derechos -aunque su posesión sí genera determinadas obligaciones a sus propietarios- que pueden embargarse a sus dueños o dejarse en herencia.

Ahora el legislador español, consciente de que la realidad ha superado a la norma, da un paso más hacia la actualización. El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad considerar a los animales como seres vivos y no cosas. Se inicia de este modo una ambiciosa reforma que afectará al mencionado articulado del Código Civil y a otros textos como la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, situándonos así en la órbita de países como Francia, Suiza o Alemania donde los animales ya se consideran «seres vivos dotados de sensibilidad».

La iniciativa parlamentaria pretende aumentar la protección de las mascotas, regulando, entre otros extremos, situaciones que se han ido generando en la realidad social y que no están previstas por la normativa española. Por ejemplo, cómo proceder con el perro o el gato de la familia en caso de separación o divorcio. El artículo 91 del Código Civil establece las medidas que se deben acordar respecto de los hijos, pero no se pueden aplicar análogamente en un procedimiento judicial a la mascota. Así lo recoge, entre otras, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia de 1 de diciembre de 2011.

Una situación que cada día nos encontramos con más frecuencia los abogados de familia y que, a menudo, se resuelve por la vía del acuerdo, al estar vetada su inclusión en las demandas judiciales. No es extraño acordar que el perro acompañe a los hijos menores en su régimen de estancias y visitas, de forma que la mascota vaya allá donde vayan los niños. Y ello partiendo de que así lo solicitan los padres al entender el cuidado de la mascota como parte de su educación en valores o del aprendizaje necesario en la asunción de responsabilidades.

Tanto es así que en las escasas ocasiones en las que es el juez quien decide con quién debe quedarse la mascota, lo hace atendiendo al interés superior del menor, es decir, al beneficio que para el hijo puede comportar el tener o no en su compañía a su animal. Así lo entendió la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 24 de noviembre de 2015 en la que establece para la hija menor un régimen de visitas a favor del padre, especificando que durante las estancias con éste, la niña llevará consigo a su perro Jazz.

Del mismo modo, en los procedimientos de familia, la mascota se considera parte integrante del patrimonio, por lo que podrá valorarse económicamente y tenerse en cuenta en la liquidación del régimen económico matrimonial, pudiendo tener naturaleza ganancial o privativa, y decidiendo así en este momento a quién se le atribuye su propiedad. Igualmente, podrá ser objeto de reparto en la adjudicación de herencias.

Resulta obvia, pues, la cosificación de los animales de compañía en la vigente legislación española. Hasta la actualidad, han sido muy tímidos los intentos de dejar atrás esta consideración que ya se ha revelado del todo desfasada: en el año 2010 la reforma del Código Penal introdujo la tipificación como delito del maltrato animal y como falta el abandono. Posteriormente, en 2015, se profundizó en esta protección con la modificación de los artículos 337 y 337 bis.

Ahora, la recién arrancada reforma del ámbito civil y el hecho de que pase a considerarse a los animales de compañía como «seres vivos dotados de sensibilidad» acaba de completar el tránsito a una protección y salvaguarda integral de las mascotas, mucho más acorde a la realidad social y familiar actual, en la que éstas ya se han ganado su propio espacio. Y lo han hecho a base de ganarse el cariño de millones de personas.

Yo sigo sin ser de esas€ no entraré a valorar si se debe permitir que las mascotas entren a los centros comerciales, coman con nosotros en los restaurantes o acompañen a sus dueños a los lugares de trabajo. Ni a elucubrar sobre si los animales de compañía tienen sentimientos o no. No tengo conocimientos para ello. Lo único que sé es que sin ser de esas, tengo una perra de tres años que viene corriendo a recibirme cada tarde cuando me escucha llegar, que lo hace moviendo la cola a toda velocidad, que se vuelve loca al verme, que le da igual si con el estrés de la mañana me he despedido de ella con un grito o si llego de mal humor tras un mal día en el despacho. Su cariño es incondicional e infinito igual que su fidelidad y lealtad.

Releyendo esto último, me planteo si me habré vuelto de esas. Lo que no me importaría, en absoluto. Pero lo que creo es que mi evolución personal es la misma que ha experimentado la sociedad, la misma que nos ha llevado a querer a los animales domésticos como parte de nuestras familias, a sentirnos libres de mostrarles nuestro afecto y a reconocerlos como merecedores de una imprescindible protección jurídica -tradicionalmente ignorada- que deje atrás su consideración de cosas muebles. ¿Nos hemos vuelto todos de esos?

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