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La genética al servicio del deseo reproductivo

En las últimas décadas, el conocimiento humano ha avanzado vertiginosamente de mano de la genética. Paradójicamente, el progreso científico y tecnológico y los avances en las ciencias de la vida han supuesto un retroceso en la protección de la vida y dignidad humanas: en materia reproductiva se puede lo inimaginable. Si quiere usted un hijo sano para satisfacer su deseo como progenitor, la genética es su solución; si desea usted un hijo como medida terapéutica para curar a otro, la genética le permite producir otros hermanos y seleccionarlos salvando de la muerte únicamente al embrión histocompatible y desechando al resto de embriones aunque sean sanos. Que quiere usted, como las celebrities, recurrir a la posibilidad de contratar un vientre de alquiler para no pasar por un embarazo, estropearse la figura o dejar de trabajar, pues la genética también tiene la solución. Sin embargo, lejos de ser una buena solución, la gestación por sustitución entraña una serie nada desdeñable de problemas éticos y jurídicos derivados de la disociación entre gestación y maternidad que afectan no sólo a la dignidad de la madre por sustitución, sino al niño que nacerá del uso de estas técnicas y que puede dar lugar, incluso, al tráfico de niños. En España está prohibida, aunque ya se alzan voces en nuestro país para abrir las puertas a una regulación que permita esta práctica pese a la escasa demanda social de la misma, lo que pondría en jaque el sistema de protección jurídica de los afectados más débiles por estas prácticas.

El hermano medicamento es producido como un medio -salvar a otro hijo- y no como un fin en sí mismo. Los miles de embriones congelados sufren un destino tristemente incierto. Y suma y sigue. Parece que ya casi hemos alcanzado el utópico y no tan dichoso mundo feliz de Aldous Huxley. Nos encontramos ante una carrera imparable de instrumentalización del ser humano que sólo en algunos casos es paliado por la jurisprudencia de nuestros tribunales.

El tema es de tal gravedad que exige un planteamiento sosegado de la cuestión, tanto a nivel moral y ético, como jurídico, con el fin de sentar las bases que deberían informar el tratamiento jurídico de las acciones -sin precedentes en la historia de la humanidad- llevadas a cabo sobre el ser humano embrionario. A punto de cumplirse 30 años desde la aprobación de la primera ley española que regulaba las técnicas de reproducción asistida, estas técnicas han dado lugar a situaciones nuevas para el Derecho de familia, entre otras disciplinas, que es preciso solucionar teniendo en cuenta al principal afectado, el embrión -el concebido no nacido- el gran olvidado en las normas sobre la materia.

El estado de la cuestión es crítico hoy en día; el único freno a la nueva era del emotivismo de la época actual parece ser el ordenamiento jurídico. Ello entraña otro riesgo: el positivismo jurídico lacerante que llega a considerar como lícito o ilícito únicamente lo que está determinado jurídicamente. De esta manera, es posible destruir el juicio moral y legislar lo que convenga. El legislador (el político en definitiva) impone una moral, su moral, en formato jurídico: sólo es verdad aquello que el poder constituido afirma como verdad y no existen otros valores que aquellos que dicho poder define y reconoce, todo es relativo y mudable. Y el que no acata es rechazado. Si una ley -no la ciencia- niega la humanidad del embrión menor de 14 días, y por ende, lo cosifica, se allana el camino para todo tipo de prácticas. Por el contrario, el valor de la vida humana y el respeto a su dignidad y el control legal deberían constituir la premisa de toda práctica biomédica; la intervención del derecho y de la ley a fin de garantizar los derechos humanos de todos parece inexcusable. El derecho debe alzarse en garante y defensor de esta vida humana embrionaria que no puede defenderse por sí misma. Pero el derecho y la ley no pueden ignorar los valores éticos universales. El porvenir de las futuras generaciones está en nuestras manos y ello supone una gran responsabilidad de cara a limitar algunas prácticas genéticas que exceden la legitimidad ética y legal. Lo que la técnica pueda alcanzar y la humanidad desear, no siempre puede ni debe aceptarse.

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