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Ona J., la mujer lituana de 47 años que murió el martes de madrugada en el Hospital Doctor Moliner de Serra a los tres meses de ser hospitalizada por las lesiones sufridas tras ser brutalmente golpeada y violada presuntamente por su ex novio y un amigo de éste en Valencia, tenía una orden de protección hasta el 15 de julio, tres días antes de la agresión.

Según ha podido saber Levante-EMV, el juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia había dictado una orden de alejamiento contra Bhala S., el ex novio de Ona, el 2 de junio, tras ser detenido después de que la policía le sorprendiera agrediendo a la víctima en plena calle, frente al número 31 de la calle General Barroso.

Esa medida cautelar se mantuvo hasta el juicio, celebrado a primeros de julio . El juez de lo Penal se vio obligado a absolver a Bhala porque la Fiscalía se quedó sin carga acusatoria después de que Ona se acogiese a su derecho a no declarar en contra de su pareja. La fiscal del caso había solicitado nueve meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito familiar, dos años de restricción para el uso y tenencia de armas y dos más de alejamiento.

Sin embargo, la absolución no sólo dejó sin efecto la orden de protección dictada en junio, sino que impidió además que entrase en vigor la que solicitaba la Fiscalía.

Ese fallo absolutorio fue firmado por el juez el 15 de julio, pero no fue notificado a Bhala hasta dos días después, el 17. En la madrugada del 17 al 18, cuando ya no había protección alguna, se produjo la doble violación de Ona y la paliza que acabaría por causarle la muerte casi tres meses más tarde.

La autopsia fue practicada ayer y la Fiscalía está a la espera del informe forense para solicitar que se cambie la imputación contra los dos acusados, ya que en cuanto se confirme que las lesiones de la agresión produjeron efectivamente la muerte, dejarán de estar acusados de un homicidio en grado de tentativa para estarlo de un homicidio consumado.

Además, fuentes jurídicas explicaron a este diario que se está estudiando la posibilidad de que el caso acabe siendo juzgado por un tribunal popular, en caso de que se aplique la doctrina imperante en este momento, según la cual los casos en que haya más de un delito serán instruidos con la Ley del Jurado siempre que el más grave de ellos sea de los susceptibles de ser enjuiciados por un tribunal popular.