La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de la plataforma Salvem Tabacalera de suspender los derribos del edificio, al considerar que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no priva de protección al edificio, según consta en una sentencia consultada hoy.

De esta manera, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por Salvem Tabacalera contra el auto de la sección primera de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de 19 de febrero de 2007, que también desestimaba su petición.

La sala, para adoptar esta decisión, ha hecho una ponderación de los intereses en conflicto mediante el cotejo de los informes técnicos aportados por las partes, y argumenta que existen varios factores para mantener los derribos, entre ellos, el hecho de que la edificación pasa a ser de titularidad pública y de uso público --del Ayuntamiento de Valencia-- "sin coste alguno".

Junto a ello, subraya el hecho de que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no priva de protección al edificio, puesto que se ha hecho una nueva ordenación de la manzana y, en ella, se llega a la conclusión de que el edificio principal no sufre alteración alguna.

Además, considera que tampoco cabe considerar infringida la jurisprudencia recaída en materia de suspensión cautelar de derribos y demoliciones, puesto que, en este caso, el acto administrativo impugnado "no es una orden de demolición, sino un acuerdo por el que se aprueba la modificación del PGOU".

Así, en cuanto a este punto, aclara que la ejecutividad de esta aprobación del instrumento de planeamiento "no comporta por sí misma la demolición efectiva e inmediata de ninguna construcción"; y, por otra parte, indica que la decisión de no suspender ese acuerdo "no excluye que en un momento posterior pueda ser instada, en el mismo proceso o en otro separado, la suspensión de los actos que ordenen la demolición".

También señala que el argumento de la recurrente, de la Sala de instancia "ignora los hechos", no puede ser acogido, puesto que en un auto de 24 de noviembre de 2006 alude a los distintos criterios para resolver el incidente, aunque de forma genérica, pero éste es completado con otro auto de febrero de 2007, en el que ofrece "nuevas razones para fundamentar la denegación de la suspensión".

De esta manera, aclara que en el auto que desestima el recurso de súplica, la Sala de instancia se refiere de manera expresa a los informes técnicos en los que la plataforma y las administraciones demandadas sustentan sus respectivas posiciones; alude también a determinados aspectos de los intereses enfrentados; y, en fin, deja formuladas "con suficiente concreción" las razones por las que confirma la decisión de no suspender la ejecutividad del acto impugnado. Con todo, puntualiza que podrá cuestionarse si son o no acertadas las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la medida cautelar, pero "lo cierto" es que la decisión está motivada.

PROCESO DESDE 2006

La plataforma interpuso el primer recurso contra la resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 30 de junio de 2006, en la que se acuerda la aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida a la manzana delimitada por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo Baca y Naturalista Rafael Cisternas (Edificio Tabacalera), para solicitar su suspensión.

La sala de lo contencioso, en un auto de 11 de octubre de 2006, lo desestima. Con fecha de 11 de diciembre del mismo año, Salvem Tabacalera volvió a interponer un recurso de súplica, que también fue desestimado por varios motivos: porque el edificio principal no sufría alternación alguna; y porque éste pasaba de manos privadas a ser propiedad del Ayuntamiento de Valencia "sin coste alguno".

Contra esta resolución, la asociación presentó escrito de preparación de recurso de casación y lo interpuso el 20 de febrero de 2008. Tras éste, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Generalitat y la representación de la Inmobiliaria Guadalmedia S.A. formularon su oposición.