El juzgado de lo Penal número 4 de Castelló ha condenado a un matrimonio de Betxí a dos años y seis meses de prisión al considerarles responsables de un delito de homicidio imprudente. La pareja era la propietaria de los perros que atacaron en mayo de 2012 a un hombre de 66 años en un huerto de naranjos hasta causarle la muerte. La sentencia les considera responsables del fallecimiento al crear el riesgo que originó la imprudencia grave debido a las condiciones de seguridad en la que tenían a los perros.

El caso se remonta al 19 de mayo de 2012 cuando el expresidente y directivo de la Caixa Rural de Betxí, Juan Alfonso Meneu, se encontraba en un huerto de naranjos de su propiedad realizando tareas agrícolas. Sobre las 13.00 horas, tres perros que se habían escapado de una finca cercana se abalanzaron sobre él y le atacaron hasta causarle la muerte.

Los perros eran propiedad del matrimonio ahora condenado y compartían una finca junto a otros ocho canes. Estos tres perros eran de razas catalogadas como peligrosas y, además de incumplir la normativa dado que establece que una persona solo puede poseer un perro de este tipo de razas, tampoco tenían elementos de seguridad como bozales o correas. La sentencia indica que estos elementos fueron claves para crear el riesgo que acabó con el fatal suceso y también resalta como determinante el hecho de que la valla que rodeaba la finca no estuviera tensa y fijada, lo que provocaba que los canes se escaparan a su voluntad. Así mismo, la vista oral determinó como hechos probados que la pareja no tenía la documentación de los once perros en regla ni tampoco estaban inscritos en el censo del Ayuntamiento de Betxí.

Con estos hechos, el magistrado ponente de la sentencia considera que «hubo una grave desatención, pues los dos acusados son pareja sentimental que convive en una finca, poseyendo y cuidado a tres perros peligrosos de manera descuidada, sin respetar las medidas de seguridad que impedirían un ataque, como el mantenimiento de la valla en condiciones o uso de bozal o correa». En este sentido, el magistrado concluye que estas circunstancias «provocan la muerte de un hombre al crear el riesgo de poseer tres perros peligrosos en esas condiciones, que no fue deseada pero que tuvo lugar por una imprudencia grave prevista en el artículo 142.1º del Código Penal».

Al respecto, considera a ambos como coautores del delito «por ser los dos negligentes por igual y compartir el dominio del hecho, pues cualquiera pudo ocuparse de eliminar o reducir la situación de peligro creada al poseer los perros peligrosos en la finca, por ejemplo, ordenando reforzar el vallado o comprando bozales o correas, medidas que podrían haber eliminado el riesgo en gran medida».

El magistrado aceptó imponer una pena de cuatro años de prisión, pero estimó una rebaja por la dilación indebida del proceso, ya que pasaron seis años desde los hechos hasta el juicio. No obstante, ordena que debe denegarse el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena «al no haber reparado los acusados a la familia del fallecido ni haber asumido compromiso de pago en ningún momento». La sentencia todavía no es firme, ya que está pendiente de la resolución de un recurso ante la Audiencia de Castelló.