El Ayuntamiento de Llíria negó ayer que la mujer a la que le retiene casi la mitad de su pensión por una deuda haya sufrido una expropiación. Según el consistorio, "los terrenos cedidos por la denunciante corresponden a lo que marca la Ley en la puesta en marcha de un Programa de Actuación Integrada (PAI) en suelo urbanizable y a los gastos de urbanización generados como consecuencia del desarrollo de este PAI industrial".

El ayuntamiento afirma que "la parcela y las construcciones de esta vecina estaban situadas en suelo no urbanizable, mientras que a través del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) se reclasifican en suelo urbanizable industrial con la consiguiente revalorización de terrenos y posibilidades de aprovechamiento de la parcela, para lo que en justa correspondencia tiene que pagar las cargas de urbanización como cualquier otro propietario". Esta vecina tenía una parcela de 5.511 metros cuadrados de superficie y según el consistorio, "como marca la Ley en el desarrollo de un PAI, debe ceder una parte a viales, zonas verdes, equipamientos y un 10% a aprovechamiento para el municipio. Esto suponía una superficie de cesión de 2.641 m2, quedándose ella con 2.870 m2 edificables de los que tenía que pagar las cargas de urbanización en proporción al aprovechamiento adjudicado. En el año 2006, esta vecina no ejerció el derecho de pago de las cargas de urbanización en metálico y por tanto se aplicó lo dispuesto en el Programa para el pago en terrenos de dichas cargas". De esta manera, "esta vecina realiza el pago de las cargas de urbanización en terrenos, por lo que cede al urbanizador 1.773 m2 de los 2.870 que le quedaban de la parcela. La parcela que le queda entonces, de 1.097 m2, es inferior a la parcela mínima legal (2.000 m2) que exige el PGOU en este sector industrial. Por lo tanto, para permanecer en el sector debe adquirir los terrenos que le faltan y se le adjudica una parcela total de 2.185 m2 con el objeto también de que se quede dentro de ella la construcción principal.Así, la vecina debe pagar al urbanizador, en concepto de esos 1.088 m2 que adquiere, 138.253 euros como exceso de adjudicación más los recargos e intereses generados por el impago de las cuotas durante más de dos años" según el consistorio.

El ayuntamiento afirma que no le ha embargado la mitad de la pensión. "Siguiendo el proceso normal de recaudación ejecutiva, el ayuntamiento procedió al embargo de su cuenta corriente, pero una vez acreditado que una parte de la cuenta corriente correspondía a la pensión, se procedió al levantamiento de la parte del embargo correspondiente a la pensión".