El Ayuntamiento de Vilamarxant debería pagar una indemnización de 3.000 euros por no acudir el alcalde a celebrar un matrimonio civil, a pesar de que los contrayentes habían elegido esta forma de matrimonio y a esa autoridad para su celebración.

Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio en este caso y estimar en parte la reclamación formulada por la madre de la novia, a la que se debe reconocer una indemnización por daños y perjuicios.

Los hechos se remontan a mayo de 2007, cuando la magistrada encargada del Registro Civil autorizó la celebración, por el alcalde del municipio, de un matrimonio civil entre un hombre de nacionalidad holandesa y una mujer de nacionalidad española.

Sin embargo, llegado el día y hora de la celebración del enlace, no acudieron ni el alcalde ni ningún concejal al lugar señalado para la ceremonia, que finalmente se celebró ante el Juzgado de Paz otro día del mismo mes.

La madre de la contrayente formuló una queja tanto ante el Defensor del Pueblo como ante la Sindicatura de Greuges, e interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento.

En su reclamación, aportó un informe médico que acredita que ella sufrió una crisis de pánico por las "incidencias" en la boda de su hija; las facturas del hotel para los invitados y del transporte aéreo de parte de los invitados; las fotografías de la espera de los contrayentes y de algunos de los invitados.

También adjuntó las facturas de ciertas prendas de vestir, traslados en autobuses, floristería, maquillaje y otros complementos.

La madre de la novia exponía en su reclamación que la mitad de los invitados -los familiares y amigos del novio- se habían desplazado desde Holanda para asistir a la boda, y solicitaba una reparación económica de 60.000 euros.

A juicio del Consell Jurídic, queda acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento "anormal" de un servicio público, que atribuye a la falta de diligencia de era el responsable en la tramitación, en este caso personal de confianza del alcalde, y el daño producido.

Asimismo, el organismo consultivo considera que la imposibilidad de realizar en la fecha prevista el enlace matrimonial es imputable al funcionamiento de la administración, pues aún considerando las limitaciones y carencias que se reflejan en el expediente atribuibles a los interesados, de ello no puede derivarse perjuicio alguno para éstos.

Para el CJC, se trata de "un daño moral de difícil cuantificación", por lo que la indemnización ha de moverse dentro de una "ponderación razonable de las circunstancias del caso, situándose en un plano de equidad", y la fija en 3.000 euros.

El CJC concluye que debe declararse la responsabilidad administrativa del Ayuntamiento de Vilamarxant por no realizar las actuaciones debidas para el correcto ejercicio de sus funciones, aunque acotando el importe de la indemnización de daños y perjuicios al daño moral sufrido por la reclamante.

A este dictamen hay planteado un voto particular de una consejera, que considera que la reclamante carece de legitimación para intervenir en el procedimiento, por lo que la indemnización debería ser desestimada.