El Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Llíria por el despido improcedente de una trabajadora municipal. El consistorio debe abonar a la funcionaria una indemnización por la extinción de la relación laboral de 9.750 euros más las cuotas de la Seguridad Social.

La demandante estuvo vinculada desde el 4 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2010 como funcionara interina para cubrir una plaza vacante por excedencia. Desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 4 de noviembre de 2011, fecha en la que, según la sentencia, se hizo efectivo el cese en la prestación de servicios, la trabajadora desempeñó funciones de arquitecto superior con un contrato menor administrativo de servicios por un periodo de dos meses. El fallo de la magistrada remarca que la trabajadora "prestaba servicios en las instalaciones del ayuntamiento demandado, en colaboración con el personal del mismo; disponía de mesa propia y una extensión telefónica incluida en el directorio del ayuntamiento. La demandante fichaba al entrar y salir de su puesto hasta el mes de marzo de 2011, cuando el ayuntamiento le comunicó que debía dejar de hacerlo puesto que tenía un contrato administrativo. El consistorio alegó que el despido era procedente porque la relación que le vinculaba con la trabajadora no era laboral sino administrativa. Pero el tribunal mantiene que los contratos administrativos firmados después de que la trabajadora dejara de ser funcionaria interina demuestran que la demandante continuó percibiendo una retribución fija mensual, que estaba sometida a un horario, que utilizaba los medios materiales del ayuntamiento y realizaba el mismo tipo de actividad y en idénticas condiciones que durante la vigencia del vínculo funcionarial.