Maite Ducajú, Valencia

El abogado Martín de Oleza deberá ser indemnizado con 5.000 euros por la Generalitat ante una «responsabilidad patrimonial» al apreciarse «la existencia de un daño evaluable económicamente» causado por el proceso seguido en la matriculación del colegio privado concertado de los Padres Dominicos de Valencia, que provocó en 2002 «la perdida de la posibilidad de escolarizar al menor en Educación Primaria» en este centro religioso, según resolución de la Conselleria de Educación.

La indemnización ha sido establecida una vez conocido el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat.

Este dictamen apunta a que la medida se llevará a cabo «sin perjuicio de que la conselleria adopte las medidas oportunas para minorar de los fondos asignados al colegio privado concertado San Vicente Ferrer-Dominicos- dicha cantidad de las próximas transferencias que se realicen en el marco del convenio que tiene suscrito con la Generalitat».

Los hechos que han derivado en esta indemnización se remontan al curso 2002-03 cuando Martín de Oleza pretendió escolarizar a su hijo en los Dominicos. Inicialmente, el niño quedó en lista de espera, sin ser admitido, como otros tantos.

Sin embargo, «no se escapa que uno de los puntos esenciales de la reclamación instada se basa en que, con posterioridad al proceso de admisión, se ampliara masivamente la ratio del colegio San Vicente Ferrer, y que tuvieran entrada en dicho centro un buen número de alumnos, con menor puntuación que el hijo del reclamante», señala el dictamen de la conselleria. La dirección del colegio solicitó el 13 de junio un aumento de la ratio puntual relativa a otra menor que tenía la misma puntuación que el hijo del reclamante «sin que conste en el procedimiento las razones que llevaron a la dirección territorial a aceptarla» añade el texto oficial. También queda acreditado en el expediente que hubo un aumento masivo de ratio, «posterior y ajeno al proceso ordinario y que dicho aumento benefició a los alumnos cuyas solicitudes fueron informadas positivamente y adjuntadas por la dirección del centro docente privado concertado, junto con documentación que acreditaría las razones de dicha petición».Además, se recuerda que, a pesar de que el hijo del abogado Martín de Oleza estaba en tercer lugar de la lista de espera, no se encuentra entre los admitidos y beneficiados por el aumento de ratio. «Cotejada la relación definitiva de alumnado no admitido de Infantil de 5 años» en este colegio «se puede comprobar que sólo tres de ellos tienen la misma puntuación que el hijo de los reclamantes. Los otros nueve tienen una puntuación inferior; incluso uno de ellos de casi la mitad y con la pero puntuación» subraya el texto del Consell Jurídic Consultiu.

En otro apartado, añade que el funcionamiento del consejo escolar del colegio en la adjudicación de vacantes «debe funcionar como un servicio público. Y no cabe menos que señalar que el funcionamiento de la dirección fue anormal: solicitó y obtuvo la autorización para ampliar el número de alumnos de Educación Infantil para 12 niños, elegidos discrecionalmente, y en vez de seguir el orden contemplado en la baremación realizada por el consejo escolar, adjudicó dichas plazas de forma injustificada. En el caso ahora estudiado, dicho proceder ha supuesto un daño efectivo y evaluable económicamente».