La futura ley valenciana de sucesiones permitirá desheredar a los hijos si existe una ausencia total y probada de relación con los progenitores por causa exclusivamente imputable a los primeros, como medida para garantizar y primar el núcleo familiar.

Esta es una de las novedades del borrador de la ley de Sucesiones, que también flexibiliza el sistema de las legítimas, aumenta la libertad de testar en el patrimonio empresarial, amplía las causas de desheredación, cambia el orden sucesorio cuando no hay testamento e incluye medidas de protección social a los más desfavorecidos.

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha dado a conocer hoy los detalles de esta norma, en la que se está trabajando desde hace dos años, y que previsiblemente se aprobará por el Gobierno valenciano antes del verano y llegará a Les Corts en septiembre.

Por lo que respecta a la legítima de los hijos y descendientes, se opta por el sistema foral que distinguía en función del número de hijos, de manera que si se tienen uno o dos hijos les corresponderá un cuarto del patrimonio, y si son tres o más hijos, un tercio, lo que supone una reducción respecto a lo que marca el Código Civil.

La legítima de los padres se fija en el derecho a percibir alimentos en caso de necesidad, sin exceder un cuarto del patrimonio hereditario, mientras que la del cónyuge viudo consistirá en un derecho de usufructo con valor mínimo equivalente a un tercio del valor del patrimonio sin cargas.

Además, la ley valenciana regulará las legítimas en el caso del patrimonio empresarial (distinguiendo entre autónomos y sociedades mercantiles), y permitirá atribuir el control de la empresa al legitimario que elija el testador y aumentar la flexibilidad para atribuir el control de la empresa, con el fin de favorecer su continuidad.

La ley incluirá además medidas para evitar la desprotección en el ámbito familiar, de manera que se podrá hacer una reserva de bienes a favor de los hijos de un anterior matrimonio o pareja, y se recuperan para el cónyuge viudo las figuras de "la cambra" (derecho a disfrutar bienes muebles de uso ordinario) y el "any de plor" (ocupar vivienda durante el año siguiente a la muerte).

En el caso de sucesión intestada, se cambia el orden de llamamientos (se incluye al cónyuge tras los hijos y antes de los padres), y si no hay herederos pasa a manos de la Generalitat, tal y como refleja el Estatuto de Autonomía, el único de España que según ha destacado Castellano refleja esta posibilidad.

Otras novedades son la posibilidad de incluir en la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales pactos sucesorios; de otorgar testamento mancomunado, por ejemplo en el caso de dos socios de una empresa o de una pareja de hecho, algo que prohíbe expresamente el Código Civil, y de hacer testamento de viva voz ante testigos.

Castellano ha resaltado la importancia de esta ley, que afectará "a la totalidad de los valencianos", y ha reivindicado la competencia de la Generalitat para legislar sobre el derecho civil sin "complejos".