????Frente a ello sólo cabe recordar que por auto de 5 de marzo de 2009 el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 se inhibió en favor de los TSJ de Madrid y de Valencia a los que remitió copia íntegra de sus DP 275/08, a fin de que pudieran seleccionar aquellas actuaciones que entendieran relevantes para la asunción de la competencia y, en su caso, para la investigación de los hechos. Por razones de tramitación y volumen tal remisión se produjo en dos fases -13 y 20 de marzo de 2009-, incluyéndose en la segunda la copia de la pieza de intervención de comunicaciones en la extensión alcanzada hasta esa fecha junto con las piezas de entradas y registros (tres tomos), situación personal (ocho piezas), documental (diez tomos), medidas cautelares (dos tomos), recusación (un tomo) y filtraciones (un tomo). Esa documentación fue recibida por aquellos tribunales el 23 de marzo de 2009, según consta sin discusión en los oficios remisorios de 20 de marzo de 2009 obrantes en la causa (folios 219 y 220 del escaneado del tomo XIX de la pieza principal). Tan meridiana realidad, sin embargo, es presentada de forma liberadamente ambigua por los referidos apelantes, quienes insinúan que hasta entonces el Instructor había re

tenido interesadamente la pieza de intervención de comunicaciones para continuar tramitándola, cuando lo cierto es que la misma siguió en curso ordinario -no segregadamente- junto con otros veinticuatro tomos de la causa pendientes de envío. Es obvio que el TSJ de Valencia dispuso oportunamente tanto de los autos de intervención y prórroga, como de las transcripciones incorporadas al procedimiento el 13 de marzo de 2009 (folio 52 del escaneado del tomo I de la pieza de intervención de comunicaciones y Diligencia de 17/11/09 del señor secretario del TSJ) y, por ende, también de lo que a juicio libérrimo de la representación de Francisco Correa (pág. 6 de su escrito) y José Luis Ulibarri (pág. 5 de su escrito), debían ser considerados nada menos que "elementos exculpatorios que afectaban al Presidente de la Comunidad [de Valencia]". Fue, por tanto, decisión del TSJ de Valencia no incorporar las referidas trascripciones -los supuestos elementos exculpatorios- a las que posteriormente serían sus DP n.º 2/09. Del mismo modo que hizo con otras numerosas actuaciones que figuraban en la copia que les había sido remitida desde el Juzgado Central de Instrucción n.º 5.