El Tribunal Supremo ha absuelto al diputado socialista Francesc Signes por unas declaraciones que realizó en marzo de 2006, en calidad de secretario de Medio Ambiente, Agua y Agricultura del PSPV-PSOE, en las que criticaba al entonces conseller de Territorio, Rafael Blasco, por "cerrar el 'pelotazo' del alcalde de Torrevieja al aprobar el plan de la Coronelita". Las declaraciones de Signes fueron publicadas en el diario "Información" de Alicante (del mismo grupo editorial que Levante-EMV, donde también se publicaron) y motivaron la demanda presentada por las empresas Promociones Edén del Mar SL (disuelta) y Promociones Altos del Edén SL.

Ambas mercantiles consideraban dañado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen por las siguientes frases vertidas por Signes: "ahora Blasco le paga con dinero de todos a esta empresa por su bondad con el alcalde" y "le permite una expoliación medioambiental y, por si fuera poco, le da el visto bueno a un pelotazo". Las dos empresas demandantes (aunque una se liquidó en favor de la otra) defendían que esta noticia "era falsa, que nunca fue contrastada y comprobada" y que "implicaba una lesión de su derecho al honor, por ser una imputación grave la de cobrar dinero de todos a cambio de favores a un alcalde y cometer una expoliación medioambiental". Reclamaban una indemnización de 30.000 euros cada una.

Cabe recordar sobre este asunto que la empresa Edén del Mar fue la que compró en 2002 al alcalde de Torrevieja, Pedro Hernández Mateo, un total de 18 hectáreas de suelo agrícola en el paraje de la Cañada Larga de Almoradí por 5,4 millones de euros cuando las había adquirido en el año 2000 por 180.000 euros. Ese mismo año, Altos del Edén SL había iniciado la tramitación de la homologación y plan parcial del Sector PP-27 la Coronelita de Torrevieja (en tres fincas adquiridas por 170 millones de pesetas en 1998 a Bungalows Mediterráneo), para construir un máximo de 1.298 viviendas, aunque en abril de 2002 vendió las tres fincas y los derechos urbanísticos en trámite a Urbanizadora Villa Martín SA por 386,7 millones). El Plan Parcial de la Coronelita fue aprobado en enero de 2006 por la Conselleria de Territorio, que entonces dirigía Rafael Blasco.

Los negocios entre el ex alcalde de Torrevieja, y diputado en las Corts Valencianes por el PP, aún se investigan en un juzgado de Torrevieja, que está a punto de cerrar la instrucción de la causa y, previsiblemente, remitirla al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), para juzgar al ahora diputado Pedro Hernández Mateo. Precisamente todo este contexto se tiene en cuenta en la sentencia del Supremo que absuelve a Signes de sus críticas ya que consideran "el interés público de la información. Es un hecho probado el amplio seguimiento informativo relativo a las actividades urbanísticas del Ayuntamiento de Torrevieja y la implicación de su máximo representante en un procedimiento penal".

El Supremo considera, además, que Signes "expuso su posición política como responsable en la materia que se estaba tratando, respecto a la actuación del conseller de Territorio Rafael Blasco y del alcalde de Torrevieja". Y recuerda que "los datos objetivos que se tenían entonces eran que la empresa (en referencia a Edén del Mar SL y Altos del Edén SL) era la solicitante del plan aprobado y que había comprado terrenos al alcalde generándole a éste un importante beneficio con el negocio". Por ello, "las opiniones que de estos datos pueda dar un responsable político están dentro de la legitimidad por su interés, siempre que no se acuda a la descalificación mediante el insulto, lo que no ha ocurrido en el caso", asegura.

Aunque el alto tribunal admite que las declaraciones de Signes incluían "una crítica dura sobre la aprobación del plan parcial por parte del conseller y su relación con un caso sometido a enjuiciamiento penal, las referencias que se hacen a la empresa demandante son absolutamente necesarias en el contexto que se realizan, como interlocutor solicitante del plan". Por tanto, concluyen, "debe prevalecer el derecho a la libertad de información y expresión porque las declaraciones de un cargo político de signo contrario al gobernante son ejercicio legítimo de la libertad de expresión como crítica política, pues iban referidas a una cuestión de interés público, sin que se utilizaran expresiones injuriosas o innecesarias respecto a las empresas" que presentaron la demanda. El Supremo también reconoce al diario Información el "uso legítimo de la libertad de información mediante la aplicación del reportaje neutral" (recogiendo las declaraciones de Signes). Promociones Edén del Mar SL y Promociones Altos del Edén SL han sido condenadas a pagar las costas del recurso ante el Supremo al igual que las anteriores.